Sociedad de Rehabilitación y Medicina del Deporte Valdivia SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Repertorio
- 39434-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Administración
Finalmente, en caso de que uno de los Apoderados de Administración fallezca, se encuentre total o parcialmente incapacitado para administrar útilmente, se encuentren en el extranjero, o bien, se encuentre inubicable -hecho que no será necesario acreditar ante terceros- podrán actuar los Apoderados de Administración remanentes para aquellas actuaciones que sean mayores a 642 Unidades de Fomento”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con domicilio Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, certifica que: por acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas, realizada ante mí, de Sociedad de Rehabilitación y Medicina del Deporte Valdivia SpA, rol único tributario N° 78.066.393-6, sociedad inscrita a fojas 120 número 54 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2025 (en adelante, la “Sociedad”), cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 28 de julio de 2025, bajo repertorio N°39.434-2025, ante mí, se acordó por la unanimidad de los accionistas, según consta en el Registro de Accionistas que tuve a la vista a esa fecha, lo siguiente: (I) modificar los estatutos sociales, para reflejar fielmente el capital suscrito y pagado a la fecha, así como los cambios ocurridos en la composición accionaria de la sociedad. (II) Modificar la designación de los apoderados de administración de la Sociedad; y (III) Modificar el artículo Quinto permanente , el artículo Primero y Segundo Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad para reflejar los acuerdos adoptados precedentemente, reemplazándolos por los siguientes nuevos textos: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos dividido en mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente y se pagan parcialmente, en la forma señalada en los artículos transitorios. El capital pendiente de pago se deberá pagar en el plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución social. Los aumentos de capital de la Sociedad deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que acuerden el o los accionistas, el que en ningún caso podrá ser superior a cinco años. Si nada señalare al respecto la Junta de Accionistas respectiva, el plazo será de cinco años contado desde la fecha de la misma. Si no se pagare el capital social o el respectivo aumento al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad ascendente a cincuenta y cuatro millones de pesos dividido en mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, es íntegramente suscrito y parcialmente pagado en este acto, según el detalle más adelante señalado, por: /Uno/ Juan Manuel Guzmán Habinger, quien suscribe en este acto la cantidad de trescientas treinta y tres acciones emitidas por la Sociedad, pagando la cantidad de dos acciones mediante el pago en efectivo en arcas de la sociedad de la suma de ciento ocho mil pesos y quedando pendiente de pago la cantidad de trescientas treinta y una acciones; /Dos/ Mirko David Vidal Torres, quien suscribe en este acto la cantidad de trescientas treinta y tres acciones emitidas por la Sociedad, pagando la cantidad de dos acciones mediante el pago en efectivo en arcas de la sociedad de la suma de ciento ocho mil pesos y quedando pendiente de pago la cantidad de trescientas treinta y una acciones; y /Tres/ Javier Maximiliano Enríquez Schmidt, quien suscribe en este acto la cantidad de trescientas treinta y cuatro acciones emitidas por la Sociedad, pagando la cantidad de dos acciones mediante el pago en efectivo en arcas de la sociedad de la suma de ciento ocho mil pesos y quedando pendiente de pago la cantidad de trescientas treinta y dos acciones. El capital pendiente de pago se deberá pagar en el plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución social. Si no se pagare el capital social dentro del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. En este acto, la unanimidad de los accionistas de SOCIEDAD DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE VALDIVIA SpA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo primero de los estatutos de la Sociedad, designa como Apoderados de Administración a los señores JUAN MANUEL GUZMÁN HABINGE, MIRKO DAVID VIDAL TORRES y JAVIER MAXIMILIANO ENRÍQUEZ SCHMIDT, dejando constancia de que cada uno de aquellos podrá actuar en nombre y representación de la Sociedad, representándola y obligándola, debiendo someterse a las siguientes reglas: /uno/ para actos u operaciones que sean menores o equivalentes a 128 Unidades de Fomento, bastará la actuación individual de uno cualquiera de los Apoderados de Administración; /dos/ para actos u operaciones que sean mayores a 128 Unidades de Fomento pero menores o equivalentes a 642 Unidades de Fomento, deberán actuar dos Apoderados de Administración cualesquiera conjuntamente; y /tres/ para actos u operaciones que sean mayores a 642 Unidades de Fomento, deberán actuar tres Apoderados de Administración. Finalmente, en caso de que uno de los Apoderados de Administración fallezca, se encuentre total o parcialmente incapacitado para administrar útilmente, se encuentren en el extranjero, o bien, se encuentre inubicable -hecho que no será necesario acreditar ante terceros- podrán actuar los Apoderados de Administración remanentes para aquellas actuaciones que sean mayores a 642 Unidades de Fomento”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago , 30 de julio de 2025.