MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76375335-2 CVE 2680737
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Puente Alto
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Repertorio
564-2025
Notario
GASPAR HORACIO ARAYA SILVA
Oficio
Primera Notaría de Puente Alto
Comuna
Puente Alto

Sociedad

Duración
Artículo primero El nombre o razón social será “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SpA” la que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SpA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicios de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo Público o Privado. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la realización de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. El suministro industrial de comidas por encargo, así como la concesión de servicios de alimentación. Asimismo, podrá desarrollar toda actividad lícita relacionada directa o indirectamente con dichos fines, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su

Objeto social

Artículo Tercero: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá vigencia indefinida. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual se encuentra dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. TITULO TERCERO: DE LA

Administración

Artículo Décimo Tercero: La administración y el uso de la razón social corresponderá al Sr. CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, actuando individualmente, quien anteponiendo su firma a la razón social, representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, el cual se encuentra pagado de la siguiente forma: Don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA aporta la cantidad de dos millones de pesos, equivalentes a la cantidad de dos mil acciones, las cuales fueron pagadas con anterioridad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Puente Alto, a 01 de Julio del año 2025, ante mí, GASPAR HORACIO ARAYA SILVA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puente Alto, según Decreto Económico número treinta y dos, de fecha veintisiete de Junio del año en curso, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, protocolizado bajo el número ciento treinta y cuatro del mes de Junio del presente año, Interino de don TOMAS PABLO TIZNADO MÜLLER, ambos con domicilio en esta ciudad y comuna, calle Manuel Rodríguez número cero cincuenta y tres, local ciento quince y doscientos cinco. Por escritura pública, hoy, ante mí, Repertorio 564-2025, MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA, chilena, soltera, secretaría, cédula de identidad N° 9.962.535-k, NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 18.593.443-8, ambos domiciliados en Laja 250 y CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, chileno, divorciado, técnico en finanzas, cédula de identidad N°9.176.954-9, con domicilio en Juan de Dios Malebrán 1750, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cedulas antes citadas y exponen: PRIMERO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de los estatutos sociales, el capital de la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, asciende a la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: A) Don NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ, aportó la suma de doscientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento de participación en los derechos sociales; y B) Doña MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA, la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales. SEGUNDO: Uno. Por este acto, los señores NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ y MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA, acuerdan vender, ceder y transferir a don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA el total del capital y de los derechos y obligaciones que les corresponden en la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de esta cesión de derechos es la suma de dos millones de pesos, el cual es pagado al contado y en dinero efectivo por el Sr. Carlos Hugo Messina Miranda, declarándolo así expresamente las partes. TERCERO: Uno. Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada en la cláusula anterior, se retiran de la sociedad NICOLÁS IGNACIO MESSINA VELÁSQUEZ y MARÍA CLARA VELÁSQUEZ RIVERA y en consecuencia, queda como único socio de la sociedad “SOCIEDAD DE COMIDA RAPIDA VELASQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA. CUARTO: TRANSFORMACIÓN. Por medio del presente instrumento, el Sr. CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, acuerda transformar la sociedad en una sociedad por acciones, la que operará bajo la razón social “Comida Rápida Velásquez y Compañía SpA” y que se regirá por estos estatutos, por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente, solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Los estatutos constan en las siguientes cláusulas: NUEVOS ESTATUTOS. TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo primero El nombre o razón social será “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SpA” la que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “COMIDA RÁPIDA VELÁSQUEZ Y COMPAÑÍA SpA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicios de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo Público o Privado. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la realización de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. El suministro industrial de comidas por encargo, así como la concesión de servicios de alimentación. Asimismo, podrá desarrollar toda actividad lícita relacionada directa o indirectamente con dichos fines, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo Tercero: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá vigencia indefinida. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual se encuentra dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Tercero: La administración y el uso de la razón social corresponderá al Sr. CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA, actuando individualmente, quien anteponiendo su firma a la razón social, representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero Transitorio: El capital es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, el cual se encuentra pagado de la siguiente forma: Don CARLOS HUGO MESSINA MIRANDA aporta la cantidad de dos millones de pesos, equivalentes a la cantidad de dos mil acciones, las cuales fueron pagadas con anterioridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.