MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ALQUIHUE LIMITADA

RUT 78808950-3 CVE 2680662
Capital
$2.032 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2025
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2025
Repertorio
2443-2025
Notario
HERNAN FUENTES ACEVEDO
Oficio
Tercera Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$2.032 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en Calle Carmen 498, de esta ciudad, certifica: Por escritura otorgada ante mí de fecha 23 de julio de 2025, repertorio Nº 2443-2025; doña MONICA DEL CARMEN TOLOZA ALLENDE, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.239.163-2, domiciliada en Los Aromos 359, Bobadilla, Comuna de San Javier; don HECTOR LUIS CONTRERAS TOLOZA, chileno, cédula de identidad N° 13.175.243-1, casado bajo el régimen de separación de bienes, ingeniero en administración de empresas, domiciliado en Los Aromos 359, Bobadilla, Comuna de San Javier; doña BARBARA MONICA CONTRERAS TOLOZA, chilena, cédula de identidad N° 13.990.168-1, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogado, Pasaje 9 ½ Norte 279, Jardines de Talca, Comuna de Talca; y doña CONSTANZA JAVIERA CONTRERAS TOLOZA, chilena, cédula de identidad N° 16.002.321-K, casada bajo el régimen de separación de bienes, ingeniero comercial, domiciliada en 4 Norte 763, Departamento 33, Comuna de Talca; modificaron la “SOCIEDAD COMERCIAL ALQUIHUE LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 78.808.950-3.- Antecedentes: Don HECTOR ALONSO CONTRERAS CASTRO, cédula de identidad N° 6.604.223-5, y doña MONICA DEL CARMEN TOLOZA ALLENDE, por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1995, otorgada ante doña Ruth Tapia Baeza, Notario Publicó Suplente del Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, don Gerardo Navarro Escala, repertorio 138, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL ALQUIHUE LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 78.808.950-3, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en la edición número 35.371 de fecha 20 de enero de 1996, y que consta inscrita a fojas 2 vuelta N° 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 1996, con un porcentaje de participación del cincuenta por ciento (50%) del capital social para cada uno de los socios.- 2.- Posteriormente, con fecha 03 de abril de 2024, se produjo el fallecimiento de don HECTOR ALONSO CONTRERAS CASTRO, siendo sus herederos doña MONICA DEL CARMEN TOLOZA ALLENDE, don HECTOR LUIS CONTRERAS TOLOZA, doña BARBARA MONICA CONTRERAS TOLOZA, y doña CONSTANZA JAVIERA CONTRERAS TOLOZA, según consta en Posesión Efectiva concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Oficina de San Javier, mediante Resolución N° 13.447 de fecha 30 de agosto de 2024, y que se encuentra anotada al margen de la inscripción a fojas 2 vuelta N° 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 1996.- De los actuales socios: Los únicos y actuales socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL ALQUIHUE LIMITADA”, son: 1.- Doña MONICA DEL CARMEN TOLOZA ALLENDE, con un 75% de los derechos sociales sobre la sociedad, equivalente a la suma de $18.300.000 del capital social.- 2.- Don HECTOR LUIS CONTRERAS TOLOZA, con un 8,33% de los derechos sociales sobre la sociedad, equivalente a $2.032.520 del capital social.- 3.- Doña BARBARA MONICA CONTRERAS TOLOZA, con un 8,33% de los derechos sociales sobre la sociedad, equivalente a $2.032.520 del capital social; y 4.- Doña CONSTANZA JAVIERA CONTRERAS TOLOZA L, con un 8,34% de los derechos sociales sobre la sociedad, equivalente a $2.034.960 del capital social.- Capital Vigente: La sociedad tiene un capital vigente de veinticuatro millones cuatrocientos mil pesos ($24.400.000).- Modificación: Que, doña MONICA DEL CARMEN TOLOZA ALLENDE, don HECTOR LUIS CONTRERAS TOLOZA, doña BARBARA MONICA CONTRERAS TOLOZA, y doña CONSTANZA JAVIERA CONTRERAS TOLOZA, en su calidad de únicos socios de la sociedad, por intermedio del presente instrumento, viene en modificar los estatutos sociales en el sentido siguiente: Los comparecientes vienen en modificar el régimen de administración de la sociedad, señalado en el artículo sexto de los estatutos sociales, solo respecto que, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá de manera indistinta a doña MONICA DEL CARMEN TOLOZA ALLENDE, cédula de identidad N° 7.239.163-2 y/o a doña CONSTANZA JAVIERA CONTRERAS TOLOZA, cédula de identidad N° 16.002.321-K, quienes podrán actuar ejercer todas las atribuciones que se encuentran indicadas en el artículo sexto de los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidas en el presente instrumento, sin ningún tipo de limitación y/o excepción, pudiendo inclusive, cualquiera de los administradores de manera indistinta en representación de la sociedad, ejercer las siguientes facultades: 1) constituir servidumbres pasivas sobre predios de dominio de la sociedad; 2) celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; 3) acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; 4) otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipotecas y de toda clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad, de los socios o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas; 5) obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjunta o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y clausula de garantía general; y 6) comprar, vender, ceder, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes inmuebles.- Pacto Social: En lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curicó, 23 de julio de 2025.