MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Marco Albasini Longhi Metalurgia y Construcción E.I.R.L.

RUT 76028164-6 CVE 2680429
Fecha instrumento
24 de junio de 2008

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2008
Repertorio
1655-2025
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Ley aplicable
ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica: Que por escritura pública Repertorio N° 1655-2025 de fecha quince de Julio del año 2025, ante mí don MARCO ALBASINI LONGHI, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cinco guion tres, con domicilio en calle Colo-Colo número tres mil, comuna y ciudad de La Serena, por sí y en su calidad de constituyente de la sociedad “Marco Albasini Longhi Metalurgia y Construcción E.I.R.L.”, Rol Único Tributario setenta y seis millones veintiocho mil ciento sesenta y cuatro guion seis; viene en corregir y sanear el vicio formal en conformidad a la ley N°19.499, respecto del extracto de la constitución de escritura pública de fecha 24 de junio de 2008, otorgada en la Notaria de don Mariano Torrealba Ziliani, domicilio Bilbao número cuatrocientos cincuenta y uno, ciudad y comuna de Coquimbo, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas 628 vuelta número 346 del año 2008 y publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de julio de 2008, en el sentido que la cláusula Novena de la Escritura de Constitución Societaria establece que la duración de la sociedad será de 5 años, a contar de la fecha de suscripción de la escritura de constitución extractada, renovables automática y sucesivamente sin necesidad de ratificaciones posteriores a la suscripción del presente instrumento, pudiendo el constituyente ponerle término en cualquier momento sin perjuicio de los derechos de terceros. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, treinta de Julio del año 2025.