DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA E INVERSIONES EILAT S.A.

RUT 78132060-9 CVE 2680597
Fecha instrumento
28 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2025
Repertorio
2267-2025
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EILAT S.A socio 78132060-9
Sociedad con la sociedad INVERSIONES PLUS S.A socio 78529360-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, con fecha 23 de julio del año 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N°2.267-2025, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EILAT S.A., RUT N°78.132.060-9, inscrita a fojas 23.587 número 11.838 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1991, en adelante, también, como la “Sociedad”, mediante la cual, doña FANNY SVIGILSKY MEERSOHN, C.I. N°7.622.117-0 y don MARCOS GLEISER PORTUGUEIS, C.I. N°5.923.271-1, ambos domiciliados en calle Albert Leblanc N°1.780, departamento N°202 A, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron la fusión por absorción de la Sociedad con la sociedad INVERSIONES PLUS S.A., RUT N°78.529.360-6, inscrita a fojas 12.703 N°10.499 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994, siendo esta última la sociedad absorbente y continuadora legal de la Sociedad, la que será para estos efectos la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, se ha producido la disolución de INMOBILIARIA E INVERSIONES EILAT S.A. sin necesidad de liquidación y la totalidad de sus activos y pasivos han sido aportados en dominio a la sociedad absorbente, INVERSIONES PLUS S.A., la que, en virtud de lo anterior, continuará el giro de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. La fusión se extracta por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de julio del año 2025.