Instrumento
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 2
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí; GERVACIO ENRIQUE MUÑOZ CRUCES, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos veintiún mil novecientos treinta y ocho guión K, con domicilio en calle Lidia moreno número ciento setenta y siete; y don CRISTIAN JEANS PIERE ANJEL ZEPEDA, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve guión seis, con domicilio en calle Covadonga Nueva número mil trescientos setenta y cuatro, quienes comparecen y vienen en constituir sociedad por acciones, “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN NOVARKA SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, como también de fantasía, y por contracción el nombre de: “NOVARKA SpA”, y exponen: El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las sucursales, agencias y oficinas que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero respectivamente. La duración de la sociedad será indefinida. El capital inicial de la sociedad, es la suma de $16.000.000.-, dividido en 100 acciones de una única serie de acciones con todos los derechos, obligaciones, limitaciones y preferencia que la ley establece, dividiéndose y correspondiendo cincuenta de ellas al socio Sr. Muñoz Cáceres y las cincuenta restante al socio Sr. Anjel Zepeda. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir laminas físicas de los títulos, bastando solamente la emisión de un certificado que indique la serie, cantidad de acciones y nombre del poseedor legitimo, lo anterior dado el carácter nominativo de todas las acciones de la sociedad, sin importar a la serie que pertenezcan. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. La Sociedad será administrada por el socio constituyente, don GERVACIO ENRIQUE MUÑOZ CRUCES, sin perjuicio de que éste o los accionistas, nombren un Gerente General que será designado mediante escritura pública que deberá ser suscrita por el constituyente o los accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, en la cual se indicará las facultades de administración que al efecto se le otorgan. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que al efecto le otorga el artículo cuarenta y nueve de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis en su condición de factor de comercio. La citada escritura deberá ser anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento, salvo la designación de Gerente que se contiene en la cláusula segunda transitoria de estos estatutos. El giro y objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especial eso de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción; La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definida y reguladas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; La explotación de dichas viviendas; Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, la adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, similares, empresas autónomas y organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el la ejecución de todas las obras que puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinarias y equipos apropiados y necesarios para tales obras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la edificación, montaje, explotación y compraventa de todos tipo de obras, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas, transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; prestación de asesorías y consultoría tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales; b) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Antofagasta, a 22 de Julio de 2025.