DURÁN E ILUFÍ COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Repertorio
- 40186-2025
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui Número 73, primer piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que JANICE CECILIA ILUFÍ MUÑOZ, chilena, divorciada, cirujano dentista, cédula nacional de identidad numero 10.275.722-K, domiciliada en Avenida Parque Central Oriente N° 268, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Santiago; CARLOS ARTURO DURÁN GONZÁLEZ, chileno, divorciado, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número 10.132.702-7, domiciliado en Avenida Alcalde José Luis Infante Larraín Nº 1.484, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Santiago, ambos comparecientes mayores de edad, quienes expusieron lo que se procede a extractar a objeto de proceder a las inscripciones y publicaciones pertinentes, ambos comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “DURÁN E ILUFÍ COMPAÑÍA LIMITADA”, ello con fecha 25 de julio de 2000 ante el Notario Público Titular de Maipú, don Hernán Guzmán Iturra, y cuyo extracto se inscribió a fs. 19.360 Nº 15.469 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de julio de 2000. Por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2025, repertorio 40.186-2025, se produjeron las siguientes modificación a la sociedad: esta se viene en modificar en su cláusula novena de los Estatutos Sociales, que queda como sigue: “NOVENO: La sociedad tendrá una duración acordada hasta el 31 de diciembre de 2025.- El compareciente don Carlos Arturo Durán González, por medio de escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2024, ante mí, la cual fue subinscrita el día 8 de octubre al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, manifestó su voluntad de no renovar el plazo de vigencia de la sociedad, voluntad que viene en revocar mediante lo declarado en la cláusula tercera de este instrumento en los términos allí señalados. En todo lo no modificado por la presente escritura entre los actuales socios rige el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 21 de julio de 2025.- WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ. N.P.S.