DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Repertorio
- 815
- Notario
- ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS
- Oficio
- Primera Notaría de Quilpué
- Comuna
- Quilpué
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA | socio | 76778260-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, abogada, Notario Público Interino en la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el número 226, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, CERTIFICO, escritura hoy ante mí, Repertorio 815, doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ, HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ y JOAQUIN MAXIMILIANO ZURITA SILVA, todos domiciliados para estos efectos en Parcela 1 A, Los Molles, comuna de Quilpué, modificaron sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA, RUT 76.778.260-8, del giro de su denominación, inscrita a fojas 249 vuelta numero 227 en el Registro y Conservador de Comercio de QUILPUE, del año 2006. Se retira de la sociedad HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ, quien vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales a JOAQUIN MAXIMILIANO ZURITA SILVA, quien ingresa como nuevo socio. El precio de la cesión de derechos se fijó de común acuerdo entre las partes en la cantidad de dos millones de pesos, que el cesionario paga al cedente, en este mismo acto y en dinero en efectivo. En virtud del retiro y cesión antes señalados, quedan como únicos socios de la sociedad nombrada, JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y JOAQUIN MAXILIANO ZURITA SILVA, con una participación social del cincuenta por ciento para cada uno de ellos. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un cincuenta por ciento, para cada uno de ellos. En lo no modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. EN QUILPUE, 25 de julio de 2025.