CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE JARAMILLO Y HORMAZÁBAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Repertorio
- 2050-2025
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Administración
Los comparecientes modificaron la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad Construcción y Transporte Jaramillo y Hormazábal Limitada, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, indistintamente, el que anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, según la enumeración mencionada en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, y sin que dicha enumeración sea taxativa. En lo demás, no se modifican las cláusulas de la escritura de constitución y rectificación de la sociedad Construcción y Transporte Jaramillo y Hormazábal Limitada. La Calera, 25 de julio de 2025
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40233 del 10 de abril de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn La Calera, Republica de Chile, LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo N° 331, comuna de La Calera, certifica: por escritura pública de fecha 25 de julio de 2025, repertorio Nº2050-2025, ante mi, don IGOR ARTURO HORMAZÁBAL JARAMILLO, cédula de identidad y rol único tributario número 16.755.495-4, doña SILVIA DEL CARMEN JARAMILLO OBREQUE, cédula de identidad y rol único tributario número 12.101.106-9, y don IGOR PATRICIO HORMAZÁBAL NAVEA, cédula de identidad y rol único tributario número 8.300.228-K, modificaron escritura pública de 3 de abril del año 2012, repertorio número 727-2012, otorgada ante la Notario Público de La Calera doña Lidia María Chahuán Issa, por la que don Igor Arturo Hormazábal Jaramillo y doña Silvia del Carmen Jaramillo Obreque constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social “CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE JARAMILLO Y HORMAZÁBAL LIMITADA” nombre de fantasía de “ETROCAR LTDA.”, rol único tributario número 76.211.572-7, capital inicial de $8.000.000, inscrita a fojas 51 número 55 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2012, y su extracto fue publicado en el diario oficial número 40.233 de fecha 10 de abril de 2012, anotándose al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2012, escritura rectificada con fecha 3 de julio de 2012, repertorio número 1.486-2012, otorgada ante la Notario Público de La Calera Lidia María Chahuán Issa. Don Igor Arturo Hormazábal Jaramillo vende, cede y transfiere el 50 % de sus derechos sociales a don Igor Patricio Hormazábal Navea, y vende, cede y transfiere el 50 % de sus derechos sociales a la socia doña Silvia del Carmen Jaramillo Obreque, procediendo a su retiro de la sociedad Construcción y Transporte Jaramillo y Hormazábal Limitada. El precio por la venta de los derechos sociales de don Igor Arturo Hormazábal Jaramillo a doña Silvia del Carmen Jaramillo Obreque es la suma de $2.000.000, declarando el vendedor haber recibido de la compradora con fecha 17 de julio de 2025, a su entera conformidad y en dinero efectivo. El precio por la venta de los derechos sociales de don Igor Arturo Hormazábal Jaramillo a don Igor Patricio Hormazábal Navea es la suma de $2.000.000, declarando el vendedor haber recibido del comprador con fecha 18 de julio de 2025, a su entera conformidad y en dinero efectivo. En consecuencia, la sociedad Construcción y Transporte Jaramillo y Hormazábal Limitada, queda constituida por los socios Silvia del Carmen Jaramillo Obreque, con un 75 % del capital y derechos sociales, y el nuevo socio don Igor Patricio Hormazábal Navea queda con un 25 % del capital y derechos sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Los comparecientes modificaron la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad Construcción y Transporte Jaramillo y Hormazábal Limitada, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, indistintamente, el que anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, según la enumeración mencionada en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, y sin que dicha enumeración sea taxativa. En lo demás, no se modifican las cláusulas de la escritura de constitución y rectificación de la sociedad Construcción y Transporte Jaramillo y Hormazábal Limitada. La Calera, 25 de julio de 2025.