MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ALPAKA LIMITADA

RUT 76008069-1 CVE 2680408
Fecha instrumento
30 de julio de 2025

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, con oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, doña NURIA ENRIQUETA MELLADO CARRASCO, chilena, contadora, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número cinco millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guion nueve, domiciliada en calle Martín Lutero número cero dos cinco nueve cero, Temuco; doña KATHERINE NURY TALADRIZ MELLADO, chilena, educadora de párvulos, divorciada, cédula de identidad número diez millones ochenta y dos mil trescientos noventa y tres guion cuatro, domiciliada en calle España número cuatrocientos cuarenta y ocho, Temuco; don RICARDO ÁLVARO TALADRIZ BORNAND, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número seis millones ciento dieciséis mil quinientos cuatro guion cinco, domiciliado en calle Martín Lutero número cero dos cinco nueve cero, Temuco, quien comparece en representación, de don ALVARO FRANCISCO TALADRIZ MELLADO, chileno, Ingeniero Civil Industrial, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones ochenta mil quinientos noventa y ocho guion siete, domiciliado en calle Paseo del Águila número cuatro mil doce, Lo Barnechea, Santiago; y doña PAULINA ELAINE TALADRIZ MELLADO, chilena, estudiante universitaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho guion cuatro, domiciliada en calle Varas número novecientos setenta y nueve, Temuco, expusieron: Que, doña NURIA ENRIQUETA MELLADO CARRASCO, doña KATHERINE NURY TALADRIZ MELLADO, don ALVARO FRANCISCO TALADRIZ MELLADO y doña PAULINA ELAINE TALADRIZ MELLADO, son los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRÍCOLA ALPAKA LIMITADA, Rol único Tributario setenta y seis millones ocho mil sesenta y nueve guion uno, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco a Fojas dieciséis, bajo el número doce del año dos mil ocho, reinscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cunco a fojas treinta y seis, número veinticuatro, del año dos mil veintiuno, y publicada en el Diario Oficial número treinta y ocho mil novecientos noventa, de fecha lunes dieciocho de febrero del año dos mil ocho. Posteriormente, por escritura pública de fecha dos de mayo del año dos mil ocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, se procedió al saneamiento de la sociedad AGRÍCOLA ALPAKA LIMITADA, que fue inscrita en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco a Fojas treinta y siete, bajo el número treinta y dos, del año dos mil ocho, reinscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cunco a fojas treinta y ocho, número veinticinco, del año dos mil veintiuno, y publicada en el Diario Oficial número treinta y nueve mil sesenta y ocho, de fecha viernes veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Por escritura pública de fecha seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio número trece mil seiscientos sesenta y seis raya veinticuatro, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil cuarenta y tres, de fecha miércoles ocho de enero del año dos mil veinticinco. A su vez, esta escritura fue rectificada por escritura pública de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano don Patricio Morales Gómez, suplente del titular don Gastón Santibáñez Torres, Repertorio número doscientos veintiuno raya dos mil veinticinco, cuyo extracto fuera publicado en el en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil sesenta y dos, de fecha jueves treinta de enero del año dos mil veinticinco. Sin embargo, debido al error formal respecto a la inscripción conservatoria correcta en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Cunco, esto es, a fojas treinta y seis, número veinticuatro, del año dos mil veintiuno, no se publicó correctamente el extracto de dicha modificación en el Diario Oficial ni tampoco se procedió a la inscripción conservatoria en forma correcta y oportuna, en conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho. Presente saneamiento: Que, en virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública individualizada en la cláusula anterior, esto es, la de fecha seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio número trece mil seiscientos sesenta y seis raya veinticuatro. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social singularizado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Julio de 2025.