Tooltek SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Se mantiene invariable el objeto del pacto original.-, Capital capital social de tres millones quinientos mil pesos divididos en diez mil acciones, donde Don Gunther Peter Viertel Muñoz con un capital suscrito y efectivamente pagado de dos millones quinientos mil pesos, es decir, siete mil ciento cuarenta y tres acciones, equivalentes al setenta y uno coma cuarenta y tres por ciento del capital la sociedad; y doña María Angelica Muñoz Navarro, con un capital suscrito y efectivamente pagado de un millón de pesos, es decir, dos mil ochocientas cincuenta y siete acciones, equivalentes al veintiocho coma cincuenta y siete por ciento del capital la sociedad; Administración y uso razón social corresponderá a Gunter Peter Viertel Muñoz y a doña María Angélica Muñoz Navarro, quienes podrán actuar indistintamente,. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ, Titular 49ª Notaría Santiago, calle Amunátegui 73, comuna de Santiago, certifico, por escritura pública ante mí, hoy 28 de julio de 2025, CRISTIAN EDUARDO DÍAZ BENVENUTO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 13.247.478-8, domiciliado en San Antonio 19 oficina 702, comuna Santiago, por mandato, reduce a escritura pública la Primera Junta General extraordinaria de la Sociedad Por Acciones "Tooltek SpA." La que introdujo modificaciones en sus estatutos debido a que doña María Angelica Muñoz Navarro, al momento de la constitución de la sociedad suscribió cinco mil acciones con un valor de dos millones quinientos mil pesos, pagando en ese mismo acto la suma de un millón de pesos, quedando pendiente de pago la suma de un millón quinientos mil de pesos, según consta en la contabilidad de la empresa. El saldo pendiente de pago mencionado, no fue pagado dentro de los dos años establecidos en la escritura, hecho que se mantiene hasta el día de la presente junta, al no haber disposición en los estatutos de la sociedad que dispongan alternativas en caso de no haber sido enterado el capital en los plazos establecidos en la escritura, se estará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 434 del Código de comercio “Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”. En consecuencia, se acuerda rebajar el capital de la sociedad, y en este mismo sentido, se debe rebajar necesariamente la participación de doña María Angelica Muñoz Navarro, Objeto: Se mantiene invariable el objeto del pacto original.-, Capital capital social de tres millones quinientos mil pesos divididos en diez mil acciones, donde Don Gunther Peter Viertel Muñoz con un capital suscrito y efectivamente pagado de dos millones quinientos mil pesos, es decir, siete mil ciento cuarenta y tres acciones, equivalentes al setenta y uno coma cuarenta y tres por ciento del capital la sociedad; y doña María Angelica Muñoz Navarro, con un capital suscrito y efectivamente pagado de un millón de pesos, es decir, dos mil ochocientas cincuenta y siete acciones, equivalentes al veintiocho coma cincuenta y siete por ciento del capital la sociedad; Administración y uso razón social corresponderá a Gunter Peter Viertel Muñoz y a doña María Angélica Muñoz Navarro, quienes podrán actuar indistintamente,. Las demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada, en todo lo que no se modificó en la escritura extractada se mantiene lo dispuesto en el pacto original. Santiago, 28 de julio de 2025.