SOCIEDAD COMERCIAL GOFRAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Repertorio
- 1683-2025
- Notario
- JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad N°1155-A, Certifico: Por escritura de fecha 28-07-2025, Repertorio N°1683-2025, ante mí, don GONZALO NICOLAS GÓMEZ PONCE, cédula de identidad N° 18.298.858-8 y doña FRANCISCA ANDREA GÓMEZ PONCE, cédula de identidad N° 17.753.460-9, ambos con domicilio en Navío San Martín número trescientos setenta y cinco, departamento número novecientos cinco “B”, Valparaíso, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD COMERCIAL GOFRAN LIMITADA” o “DISTRIBUIDORA GOFRAN LIMITADA”, constituida por escritura ante doña María Ester Astorga Lagos, Notario de Valparaíso, el 30 de junio de 2016, inscrita a fojas 54.438 número 29.451, Registro Comercio de Santiago, año 2016.- Extracto publicado Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2016. MODIFICACIONES: 1) cláusula SÉPTIMA de la escritura social constitutiva, agregando a dicha cláusula, el número Veintisiete, en el siguiente sentido “Veintisiete) Contratar y abrir cuentas corrientes y cuentas vistas; Girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas; Sobregirar en cuentas corrientes; Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes; Retirar talonarios de cheques; Cancelar Cheques (cobrar); Endosar en dominio cheques; Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente; Girar letras de cambio; Aceptar y reaceptar letras de cambio; Endosar en dominio letras de cambio; Endosar en cobranza letras de cambio; Endosar en garantía letras de cambio (con la restricción de solo garantizar obligaciones propias); Suscribir pagarés y demás documentos negociables; Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables; Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables; Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables, con la restricción de solo garantizar obligaciones propias; Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; Contratar mutuos o préstamos; Tomar boletas bancarias de garantía, con la restricción de solo garantizar obligaciones propias; Otorgar prendas, con la restricción de solo garantizar obligaciones propias; Otorgar hipotecas, con la restricción de solo garantizar obligaciones propias; Comprar Inmuebles; Vender inmuebles; Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; Comprar bienes muebles; Vender bienes muebles; Dar y tomar en arrendamiento bienes muebles; Comprar acciones, cuotas FFMM, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; Vender acciones, cuotas FFMM, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; Ceder créditos y aceptar cesiones; Novar; Celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad; Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas; Tomar depósitos a plazo y a la vista; Invertir en mercado de capitales; Retirar documentos y valores; Contratar y usar cajas de seguridad; Cobrar y percibir; Efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos; Contratar acreditivos; Endosar y retirar documentos de embarque; Hacer declaraciones juradas; Comprar y vender moneda, cheques y docs. en moneda extranjera; Celebrar compraventas de divisas a futuro y codicionales; Dar órdenes de pago en moneda extranjera; Asumir riesgos de diferencias de cambios; Liquidar y remesar divisas; Celebrar contratos de futuros; Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones comercio exterior y cam.; Constituir, ingresar o modificar sociedades; Representar en sociedades (hacer valer derechos de socios en una sociedad); Conferir mandatos generales; Conferir mandatos especiales; Facultades judiciales ordinarias; Facultades judiciales especiales; Transferencia de fondos; Pagos Derecho de Aduana; Pago servicio Web SII; Pago servicio Web TGR”. 2) Cláusula Décimo Quinta de la escritura social constitutiva, sustituyendo esta por lo siguiente: “Ambos comparecientes confieren mandato al abogado RODRIGO JAVIER CORANTE ARRIAGADA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuatro mil novecientos treinta y ocho guion cero, para que este practique y requiera todas las rectificaciones, correcciones, salvar omisiones, e incluso rectificar cláusulas esenciales y, en general, reparar cualquier error la escritura de constitución y la de modificación, así como para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones que sea procedentes, y representarlos a ambos ante el Conservador de Bienes Raíces competente, Registro de Comercio, Diario Oficial o cualquier otra autoridad o servicio público pertinente”.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo.- VIÑA DEL MAR, 28 DE JULIO DE 2025.