Rompeolas Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Repertorio
- 38003-2025
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ROMPEOLAS INVERSIONES LIMITADA | socio | 76807570-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, domiciliado en esta ciudad, Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2025, repertorio N°38003-2025, ante mí, comparecen: MARÍA BERNARDITA PÉREZ CRUZ, C.I. N° 5.711.247-6; JORGE ANDRÉS ROMUSSI PÉREZ, C.I. N° 16.662.201-8, V ALENTINA ROMUSSI PÉREZ, C.I. N° 17.264.485-6; JUAN PABLO ROMUSSI PÉREZ, C.I N° 16.957.553-1, todos domiciliados para estos efectos en Calle Camino Mirasol 1320, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicos socios modificaron ROMPEOLAS INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.807.570-0, (Fojas 1.136 número 973, del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2007), en los siguientes términos: Uno) Cambio en la composición societaria. En razón de la partición y adjudicación de bienes dejados al fallecimiento del socio don Jorge Romussi Olsen, efectuada por escritura pública de fecha 23 de julio del 2025, otorgada en esta notaría, bajo repertorio 38002/ 2025, se produce una modificación en la composición societaria. Don Jorge Romussi Olsen era dueño del 0,0050% de los derechos sociales que equivalen a la suma de $353.483, adjudicándose dichos derechos en la referida escritura de la siguiente manera: a) Don Jorge Romussi Pérez se le adjudicó un 0,0015% de los derechos sociales; b) a doña Valentina Romussi Pérez se le adjudicó un 0,0015% de los derechos sociales; y c) a Don Juan Pablo Romussi Pérez se le adjudicó un 0,002% de los derechos sociales. Dos) Composición anterior. De forma previa los actuales socios tenían la siguiente participación: a) Doña María Bernardita Pérez Cruz con aproximadamente un 86,386% de los derechos sociales; b) Don Jorge Romussi Pérez con aproximadamente 4,5365% de los derechos sociales; c) Doña Valentina Romussi Pérez con aproximadamente4,5365% de los derechos sociales; y d) Juan Pablo Romussi Pérez con aproximadamente 4,5360% de los derechos sociales. Tres) En este sentido, con motivo de las modificación de las participaciones sociales por adjudicación de derechos sociales los actuales socios de Rompeolas Inversiones Limitada son: a) doña María Bernardita Pérez Cruz con un 86,386% de los derechos sociales; b) doña Valentina Romussi Pérez con un 4,538% de los derechos sociales; c) Don Juan Pablo Romussi Pérez con un 4,538% de los derechos sociales; y, d) Don Jorge Andrés Romussi Pérez con un 4,538% por ciento de los derechos sociales. Dos): Modificación del pacto social. Como consecuencia de lo previamente expuesto, los comparecientes, actuales y únicos socios de Rompeolas Inversiones Limitada, acuerdan reemplazar el texto del artículo Quinto del estatuto social vigente, sobre el capital, para adecuarlo conforme los cambios en la composición societaria previamente expuestos, especialmente, la adjudicación de los derechos sociales ya señalada, sustituyéndolo por el siguiente: “Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de tres mil novecientos setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis pesos, íntegramente enterado y pagado en la siguiente forma: a) doña María Bernardita Pérez Cruz, con la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y cinco millones ciento noventa mil doscientos veintiún pesos, equivalentes al ochenta y tres coma tres ocho seis por ciento de los derechos en el capital social; b) doña Valentina Romussi Pérez, con la cantidad de ciento ochenta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco pesos, equivalentes al cuatro coma cinco tres ocho por ciento de los derechos en el capital social; c) don Jorge Andrés Romussi Pérez, con la cantidad de ciento ochenta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco pesos, equivalentes al cuatro coma cinco tres ocho por ciento de los derechos en el capital social; y, d) don Juan Pablo Romussi Pérez, con la cantidad de ciento ochenta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco pesos, equivalentes al cuatro coma cinco tres ocho por ciento de los derechos en el capital social.”. Tres) Vigencia de Otras Estipulaciones Sociales. En todo aquello que no se modifica por el presente instrumento se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes En todo lo no modificado anteriormente se mantiene vigente el pacto social, en especial en lo relativo a que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto. Santiago, 30 de julio de 2025.