JOYERÍA Y ACCESORIOS IPANEMA CHILE SpA
Instrumento
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, y en las personas vinculadas a la sociedad y en el medio ambiente. Solo los accionistas, gerente general, administrador, contadores, abogados, trabajadores, representantes, y cualquier persona, podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y de lo comprendido en los manuales de Compliance Corporativo”. Se modifica la representación de la sociedad en el Título Tercero: De la Administración, en su Artículo noveno donde la administración corresponderá a doña LUISA FERNANDA SUAREZ NIETO, colombiana, casada, empresaria, cédula de identidad N°25.910.619- 2, domiciliada para estos efectos en Catedral N°1.009, departamento N°1.301, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cambio, en el mismo Título, se aprueba modificar el numeral dos en el siguiente tenor :”Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliares, inmobiliarios, acciones, debentures bonos u o cualquier clase de contrato sobre los bienes enumerados u otros, sin limitación alguna”, y el numeral tres: “Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces, muebles o inmuebles”. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública en Repertorio Público N°922/2025 del 28 de enero del 2025 a solicitud de doña STEPHANNY NICOL ISHIHARA GONZALEZ, abogada, cedula de identidad N°18.355.309-7, otorgada ante el Notario don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, abogado, Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en Avda. Agustinas N°1161, Entrepiso, Santiago Centro, Región Metropolitana, en la que se redujo la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas del año 2025, de la sociedad “JOYERÍA Y ACCESORIOS IPANEMA CHILE SpA”, rol único tributario N°76.087.304-7, del cual, fue creada bajo la estructura de Sociedad de Responsabilidad Limitada en foja N°62.897, número 44.108, del año 2009, y transformada a Sociedad por Acciones en foja N°14.596, número 7.501, del año 2020, ambas inscripciones del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con domicilio en Monjitas N°879 departamento N°503, de la comuna y ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, se viene en modificar: El artículo segundo, en el Objeto de la Sociedad, agregando el artículo segundo bis: “Cumplimiento del objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, y en las personas vinculadas a la sociedad y en el medio ambiente. Solo los accionistas, gerente general, administrador, contadores, abogados, trabajadores, representantes, y cualquier persona, podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y de lo comprendido en los manuales de Compliance Corporativo”. Se modifica la representación de la sociedad en el Título Tercero: De la Administración, en su Artículo noveno donde la administración corresponderá a doña LUISA FERNANDA SUAREZ NIETO, colombiana, casada, empresaria, cédula de identidad N°25.910.619- 2, domiciliada para estos efectos en Catedral N°1.009, departamento N°1.301, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cambio, en el mismo Título, se aprueba modificar el numeral dos en el siguiente tenor :”Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliares, inmobiliarios, acciones, debentures bonos u o cualquier clase de contrato sobre los bienes enumerados u otros, sin limitación alguna”, y el numeral tres: “Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces, muebles o inmuebles”. Las otras estipulaciones constarán en la escritura pública extractada. - Santiago, 15 de Julio del 2025.-