MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

JOYERÍA Y ACCESORIOS IPANEMA CHILE SpA

RUT 76087304-7 CVE 2680203
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, y en las personas vinculadas a la sociedad y en el medio ambiente. Solo los accionistas, gerente general, administrador, contadores, abogados, trabajadores, representantes, y cualquier persona, podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y de lo comprendido en los manuales de Compliance Corporativo”. Se modifica la representación de la sociedad en el Título Tercero: De la Administración, en su Artículo noveno donde la administración corresponderá a doña LUISA FERNANDA SUAREZ NIETO, colombiana, casada, empresaria, cédula de identidad N°25.910.619- 2, domiciliada para estos efectos en Catedral N°1.009, departamento N°1.301, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cambio, en el mismo Título, se aprueba modificar el numeral dos en el siguiente tenor :”Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliares, inmobiliarios, acciones, debentures bonos u o cualquier clase de contrato sobre los bienes enumerados u otros, sin limitación alguna”, y el numeral tres: “Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces, muebles o inmuebles”. Las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública en Repertorio Público N°922/2025 del 28 de enero del 2025 a solicitud de doña STEPHANNY NICOL ISHIHARA GONZALEZ, abogada, cedula de identidad N°18.355.309-7, otorgada ante el Notario don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, abogado, Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en Avda. Agustinas N°1161, Entrepiso, Santiago Centro, Región Metropolitana, en la que se redujo la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas del año 2025, de la sociedad “JOYERÍA Y ACCESORIOS IPANEMA CHILE SpA”, rol único tributario N°76.087.304-7, del cual, fue creada bajo la estructura de Sociedad de Responsabilidad Limitada en foja N°62.897, número 44.108, del año 2009, y transformada a Sociedad por Acciones en foja N°14.596, número 7.501, del año 2020, ambas inscripciones del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con domicilio en Monjitas N°879 departamento N°503, de la comuna y ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, se viene en modificar: El artículo segundo, en el Objeto de la Sociedad, agregando el artículo segundo bis: “Cumplimiento del objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, y en las personas vinculadas a la sociedad y en el medio ambiente. Solo los accionistas, gerente general, administrador, contadores, abogados, trabajadores, representantes, y cualquier persona, podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y de lo comprendido en los manuales de Compliance Corporativo”. Se modifica la representación de la sociedad en el Título Tercero: De la Administración, en su Artículo noveno donde la administración corresponderá a doña LUISA FERNANDA SUAREZ NIETO, colombiana, casada, empresaria, cédula de identidad N°25.910.619- 2, domiciliada para estos efectos en Catedral N°1.009, departamento N°1.301, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cambio, en el mismo Título, se aprueba modificar el numeral dos en el siguiente tenor :”Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliares, inmobiliarios, acciones, debentures bonos u o cualquier clase de contrato sobre los bienes enumerados u otros, sin limitación alguna”, y el numeral tres: “Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces, muebles o inmuebles”. Las otras estipulaciones constarán en la escritura pública extractada. - Santiago, 15 de Julio del 2025.-