MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones San Gonzalo SpA

CVE 2680294
Fecha instrumento
27 de julio de 2025

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2025
Repertorio
7705-2025
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª notaría Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36ª notaría Santiago, con domicilio en calle la Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica, que por escritura pública otorgada con fecha 27 de julio de 2025, ante mí, bajo el Repertorio 7.705-2025, los comparecientes: i) Comunidad Hereditaria de doña María Loreto Fernández León, compuesta por María Loreto Barros Fernández, Andrea Barros Fernández, Catalina Barros Fernández, Gonzalo Barros Fernández y Benjamín Barros Fernández (“Comunidad Hereditaria MLFL”); doña María Loreto Barros Fernández; doña Andrea Barros Fernández; doña Catalina Barros Fernández; don Gonzalo Barros Fernández y don Benjamín Barros Fernández, en su calidad de únicos accionistas de Inversiones San Gonzalo SpA, en conformidad con el Registro de Accionistas que he tenido a la vista; ii) Comunidad Hereditaria MLFL y la Comunidad Hereditaria de don Gonzalo Barros Amunátegui compuesta por María Loreto Barros Fernández, Andrea Barros Fernández, Catalina Barros Fernández, Gonzalo Barros Fernández y Benjamín Barros Fernández (“Comunidad Hereditaria GBA”) en su calidad de únicos socios de Inversiones La Rinconada Limitada; iii) Comunidad Hereditaria MLFL, la Comunidad Hereditaria GBA, doña María Loreto Barros Fernández, doña Andrea Barros Fernández, doña Catalina Barros Fernández, don Gonzalo Barros Fernández y don Benjamín Barros Fernández, en su calidad de únicos socios de Inversiones San Luis Limitada; todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 2.939, piso diez, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; acordaron lo siguiente: i) La fusión por incorporación de la sociedad Inversiones La Rinconada Limitada e Inversiones San Luis Limitada en Inversiones San Gonzalo SpA, absorbiendo Inversiones San Gonzalo SpA a Inversiones La Rinconada Limitada e Inversiones San Luis Limitada (“Sociedades Absorbidas”) en un solo acto, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. ii) Con motivo de la fusión, Inversiones La Rinconada Limitada e Inversiones San Luis Limitada quedan disueltas a contar de la fecha de la escritura extractada, sin necesidad de liquidación. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que Inversiones San Gonzalo SpA (“Sociedad Absorbente”), es la sucesora y continuadora legal de las Sociedades Absorbidas. iii) Para todos los efectos tributarios y, especialmente, para los fines señalados en el artículo 69 del Código Tributario, Inversiones San Gonzalo SpA, se hace responsable de cualquier impuesto que pudiere adeudar las Sociedades Absorbidas. iv) La fusión fue acordada y aprobada en base a los balances de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente, y el balance de fusión de dichas sociedades, todos confeccionados al 31 de marzo del año 2025. v) Aumentar el capital social de Inversiones San Gonzalo SpA de 99.799.927 pesos dividido en 100 acciones ordinarias y sin valor nominal a 149.285.140 pesos dividido en 358 acciones de iguales características, es decir, el aumento es de 49.485.213 pesos, mediante la emisión de 258 acciones, el cual proviene exclusivamente del capital pagado de las Sociedades Absorbidas. vi) Con motivo de la fusión, la Comunidad Hereditaria MLFL, la Comunidad Hereditaria GBA, doña María Loreto Barros Fernández, doña Andrea Barros Fernández, doña Catalina Barros Fernández, don Gonzalo Barros Fernández, y don Benjamín Barros Fernández, ingresan o se mantienen como accionistas a Inversiones San Gonzalo SpA y reciben por la fusión un total de 258 nuevas acciones de Inversiones San Gonzalo, las cuales se distribuyen entre ellos en la proporción que corresponda sus participaciones en las Sociedades Absorbidas. vii) En virtud de lo anterior, se acordó reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital social. En todo aquello que no se modifica por el presente instrumento, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social de la Sociedad Absorbente y, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 29 de julio de 2025.