MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAS MERCEDES LIMITADA

RUT 76253326-K CVE 2680112
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2025
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, certifico que por escritura pública del 18 de julio de 2025, ante mí, ANDRÉS SOUPER HERRERA; MACARENA FRESNO VERGARA, y CRISTÓBAL SOUPER FRESNO, todos domiciliados en calle El Canal ocho mil ciento ochenta y siete, casa Tres, comuna de Vitacura; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES LAS MERCEDES LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 69.851, número 55.563 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en el sentido de que doña Macarena Fresno Vergara cede la totalidad de sus derechos en la sociedad, ascendentes al 25% del capital social, a don Cristóbal Souper Fresno, quien los adquiere por la suma de $1.250.000, pagados en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión, los únicos socios, Andrés Souper Herrera, titular del 75%, y Cristóbal Souper Fresno, titular del 25% del interés social, acuerdan sustituir la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social por la siguiente: “Quinto: Capital Social. El capital social asciende a la suma de $5.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Andrés Souper Herrera, aporta a la sociedad la suma de $3.750.000, que representa el 75% del capital social total, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibido a satisfacción por la sociedad; y b) Cristóbal Souper Fresno aporta a la sociedad la suma de $1.250.000, que representa el 25% del capital social total, cantidad ya enterada en dinero efectivo, y que ha sido recibido a satisfacción por la sociedad”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2025.