MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Don Rómulo SpA

RUT 76273898-8 CVE 2680009
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
18 de julio de 2025
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2025
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don Nicolás Andrés Villela Larraín, cédula nacional de identidad número 17.088.114-1, domiciliado para estos efectos en Parcela N°19 Patria Joven, Rosario, comuna de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, decidió modificar la sociedad “Inversiones Don Rómulo SpA”, inscrita a fojas 49 vuelta número 55 en el Registro de Comercio de 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, conforme a lo siguiente: I. Aumento de Capital: Aumentar su capital social desde su suma actual ascendente a $10.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $14.508.100, esto es, en la suma de $4.508.100, mediante la emisión de nuevas acciones de pago, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas conforme se detalla en la escritura extractada. II. Modificación cláusula capital social: Como consecuencia de lo anterior, se sustituyen al efecto los Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto. - El capital de la sociedad es la cantidad de $14.508.100, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”.- “Artículo Primero Transitorio.- El capital de la sociedad es la cantidad de $14.508.100, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado por en su totalidad por el único accionista la sociedad don Nicolás Andrés Villela Larraín”. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para requerir las inscripciones, anotaciones, subinscripciones, cancelaciones y publicaciones que deban practicarse en virtud de esta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, a 18 de julio de 2025.