INVERSIONES CLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Repertorio
- 4582-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2025, Repertorio N° 4.582-2025, ante mí, doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, doña Claudia Andrea Arias Ortiz, doña Ximena Patricia Arias Ortiz y don Andrés Edgardo Arias Pinto, todos actuando en su calidad de Empresarios Individuales, y domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº2219, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INVERSIONES CLANES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) en los siguientes términos: a) Se modifica la administración de la Sociedad, revocando todas las facultades de administración de la sociedad que de acuerdo al artículo Séptimo de los estatutos sociales se habían otorgado a don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau, y en particular, se elimina del subtítulo “Limitación” de dicho artículo toda mención a don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau. b) La administración de la Sociedad, por lo tanto, queda como sigue: la administradora será doña Ximena Patricia Arias Ortiz, quien podrá individual e indistintamente, ejercer la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la limitación que se requerirá la actuación conjunta de don Andrés Edgardo Arias Pinto junto con doña Mónica Sara Arias Chaigneaux y junto con una cualquiera entre doña Claudia Andrea Arias Ortiz y doña Ximena Patricia Arias Ortiz para la ejecución de actos o contratos que tengan por objeto (i) la enajenación, (ii) la constitución de cualquier derecho real o gravamen de cualquier naturaleza, y/o (iii) la explotación comercial o el desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, sean inmobiliarias, industriales u otros, sobre cualquier inmueble que la Sociedad sea dueña en la actualidad o en el futuro. c) En consecuencia, se modifica el artículo Séptimo del pacto social, en tal sentido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2025.-