INMOBILIARIA E INVERSIONES LUIS PEREIRA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Repertorio
- 2266-2025
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LUIS PEREIRA S.A | socio | 99598080-0 | — | — | |
| Sociedad con la sociedad INVERSIONES PLUS S.A | socio | 78529360-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, con fecha 23 de julio del año 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N°2.266-2025, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LUIS PEREIRA S.A., RUT N°99.598.080-0, inscrita a fojas 9.693 número 7.028 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2005, en adelante, también, la “Sociedad”, mediante la cual sus únicos accionistas, doña FANNY SVIGILSKY MEERSOHN, C.I. N°7.622.117-0 y don MARCOS GLEISER PORTUGUEIS, C.I. N°5.923.271-1; ambos domiciliados en calle Albert Leblanc N°1.780, departamento N°202 A, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron la fusión por absorción de la Sociedad con la sociedad INVERSIONES PLUS S.A., RUT N°78.529.360-6, inscrita a fojas 12.703 N°10.499 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994, siendo esta última la sociedad absorbente y continuadora legal de la Sociedad, la que será para estos efectos la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, se ha producido la disolución de INMOBILIARIA E INVERSIONES LUIS PEREIRA S.A. sin necesidad de liquidación y la totalidad de sus activos y pasivos han sido aportados en dominio a la sociedad absorbente, INVERSIONES PLUS S.A., la que, en virtud de lo anterior, continuará el giro de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. La fusión se extracta por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de julio del año 2025.