MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INFORMÁTICA EVOLUZIONA LIMITADA

RUT 77743571-K CVE 2680141
Fecha instrumento
6 de junio de 2025

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2025
Repertorio
1611-2025
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Administración

Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Junio de 2025, Repertorio N°1611-2025, ante el Notario Suplente don José Tomás Méndez Purcell, comparecen: don MANUEL ALEJANDRO INOSTROZA RIVAS, Ingeniero, domiciliado en Alonso de Cordova N°5870, oficina 413 Las Condes, doña SOLEDAD PAMELA CIFUENTES ORTÍZ, Cosmetóloga, domiciliada en Gingko Amarillo N° 8807 La Florida, y don GABRIEL HUMBERTO BARRIONUEVO, empresario, domiciliado en Manuel Rodríguez Sur N° 21, Quinto Piso, Santiago; modifican “INFORMÁTICA EVOLUZIONA LIMITADA”, constituida 12 de abril 2023, ante Registro Electrónico de Empresas y Sociedades; Transformada 23 de mayo de 2025, ante Registro Electrónico de Empresas y Sociedades; y migrada al Régimen General con fecha 27 de mayo de 2025, según extracto inscrito fojas 45.875 número 17.775 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2025; en el siguiente sentido: 1) Socia Soledad Pamela Cifuentes Ortíz vende el total de derechos sociales que posee, correspondiente al 90% de la sociedad, a don Gabriel Humberto Barrionuevo en la suma de $450.000. 2) Socio Gabriel Humberto Barrionuevo vende el 40% de los derechos sociales de la sociedad a don Manuel Alejandro Inostroza Rivas en la suma de $200.000. 3) Quedan los socios Manuel Alejandro Inostroza Rivas, con el 50% de los derechos y haberes sociales y Gabriel Humberto Barrionuevo, con el 50% de los derechos y haberes sociales. 4) Modifican clausula SEPTIMA del contrato primitivo, sobre la administración. Administración y uso Razón Social: Corresponderá a los socios Manuel Alejandro Inostroza Rivas y Gabriel Humberto Barrionuevo, de forma conjunta. 5) En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago 12 de junio 2025.