MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Global Risk (Chile) Limitada

RUT 77880620-7 CVE 2679934
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Repertorio
19914-2025
Notario
LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
Domicilio
don ALVARO GONZALEZ SALINAS
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público Suplente de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N° 3001, Segundo piso, Las Condes, Certifica que: Por escritura pública de fecha 01 de Julio de 2025, Repertorio N° 19.914-2025, ante el titular; RAMON MANUEL PINOCHET LACHAISE, domiciliado en Camino La Cumbre N°4122, departamento 223, comuna de Lo Barnechea; CLAUDIA ANDREA LECAROS FLORES y FRANCISCO ANTONIO BERNAL TEUBER, ambos domiciliados en calle Warren Smith N°70, departamento 1808, Comuna de Las Condes, todos Región Metropolitana; modificaron sociedad GLOBAL RISK (CHILE) LIMITADA, Rut. N°77.880.620-7 inscrita a fojas 1.367 N° 1.117 del Registro Comercio Conservador de Santiago del año 2003, de la siguiente forma: Uno: don RAMON MANUEL PINOCHET LACHAISE, con el expreso acuerdo de su socia CLAUDIA ANDREA LECAROS FLORES, vende, cede y transfiere derechos que representan un 30% del capital social a don FRANCISCO ANTONIO BERNAL TEUBER, quien compra, acepta y adquiere para sí; Dos: don RAMÓN MANUEL PINOCHET LACHAISE, con el expreso acuerdo de su socio FRANCISCO ANTONIO BERNAL TEUBER, vende, cede y transfiere derechos que representan un 20% del capital social a doña CLAUDIA ANDREA LECAROS FLORES. Tres: Como consecuencia de la cesión de derechos acordada quedan como socios de la sociedad Global Risk (Chile) Limitada, doña CLAUDIA ANDREA LECAROS FLORES y don FRANCISCO ANTONIO BERNAL TEUBER con derechos equivalentes a un 50% del capital social cada uno, quienes acuerdan modificar el pacto social en los siguientes términos: A) Se reemplaza Artículo Quinto por siguiente: "El capital de la sociedad será la suma de $100.000 que los socios aportan y pagan del siguiente modo: a) Doña Claudia Andrea Lecaros Flores, $50.000 en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; y b) Don Francisco Antonio Bernal Teuber, $50.000 en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social Como consecuencia de los aportes referidos, el capital ha quedado íntegramente pagado” ; B) Se reemplaza Artículo Séptimo por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña CLAUDIA ANDREA LECAROS FLORES, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial en la celebración de los actos o contratos que se indican en escritura extractada, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario.- No obstante, se requerirá firma conjunta de doña Claudia Andrea Lecaros Flores y de don Francisco Antonio Bernal Teuber para realizar los actos jurídicos que se indican en escritura extractada.- Cuatro: Los actuales socios acuerdan dejar sin efecto todos los mandatos conferidos por la sociedad con anterioridad a la fecha de la escritura extractada.- Cinco: Socios reiteran responsabilidad limitada a sus aportes.- Sexto: En lo no modificado, mantienen su vigencia las estipulaciones del pacto social.- Séptimo: Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 11 de Julio de 2025.- Luis Eduardo Flores Rivas.- Notario Suplente.