MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA QUALITY LIMITADA

RUT 77622490-1 CVE 2680099
Capital
$12.990.164 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2025
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2025
Repertorio
672-2025
Comuna
Coquimbo

Sociedad

Capital
$12.990.164 CLP

Administración

La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán conjuntamente a los siguientes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO, Notario Titular de la Sexta Notaria de Coquimbo, certifica: Por escritura pública suscrita el 27 de junio de 2025 ante mi suplente don MAURICIO OSVALDO GÁLVEZ GONZÁLEZ, repertorio N°672-2025; doña MARIANELA DEL CARMEN ROJO CORTES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, domiciliada en calle Mar de Chile N°955, Coquimbo; doña NICOLE KARIME LLEWELLYN ROJO, chilena, soltera, publicista, domiciliada en calle Del Medio N°210, Coquimbo; don HUGO HERMAN LLEWELLYN TAME, chileno, casado, ingeniero constructor, domiciliado en calle Mar de Chile N°955, Coquimbo; doña EYLEEN ELIZABETH LLEWELLYN ROJO, chilena, soltera, médico cirujano, domiciliada en Avenida Ossa N°1872, departamento 1004, La Reina; doña MITCHELL MARIE LLEWELLYN ROJO, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en Miguel Claro N°483, departamento 806, Providencia; y don HUGO TOMAS LLEWELLYN ROJO, chileno, soltero, médico cirujano, domiciliado en calle Mar de Chile N°947, Coquimbo modificaron la sociedad CONSTRUCTORA QUALITY LIMITADA, rol único tributario número 77.622.490-1, inscrita en el Conservador de Comercio de Coquimbo a fojas 139 número 95 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2001, capital $12.990.164.-; en el sentido que se sustituye la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, por la siguiente: “CUARTO: Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán conjuntamente a los siguientes socios: Marianela del Carmen Rojo Cortés, Nicole Karime Llewellyn Rojo, Hugo Herman Llewellyn Tame, Eyleen Elizabeth Llewellyn Rojo, Mitchell Marie Llewellyn Rojo y Hugo Tomás Llewellyn Rojo. La representación de la sociedad deberá ejercerse conjuntamente por dos de los socios antes individualizados, actuando en forma mancomunada. Cualquier combinación de dos de ellos estará facultada para obrar en nombre de la sociedad, bastando que ambos firmen conjuntamente para obligarla válidamente frente a terceros. Los socios que así representen a la sociedad estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar y ejecutar, en nombre de esta, toda clase de actos y contratos, sean estos civiles o comerciales, ordinarios o extraordinarios, incluidos, pero no limitados a, los siguientes…” Por lo tanto, dos cualquiera de los socios de forma conjunta y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad válidamente en todos los actos y contratos que ejecute o celebre.- Demás estipulaciones escritura extractada. Coquimbo 18 de julio de 2025.