CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA FELIPE IGNACIO BARRIA PARADA E.I.R.L.

CVE 2680016
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2025
Repertorio
1417/2025
Notario
CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Curicó
Duración
Comenzará a regir en la fecha de su constitución mediante este instrumento. La titular, para el caso de ponerle término a la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se constituye, deberá declararlo por escritura pública y publicarlo conforme al artículo quince de la ley 19.857
Ley aplicable
ley 19.857.

Objeto social

Construcción en general, proyectos de arquitectura, el desarrollo de obras civiles, compra y venta de materiales de construcción, obras de urbanización, obras viales, remodelaciones, modificación y mejora de edificaciones existentes, ya sea por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas.- Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Abogado, Notario Público de Curicó, con Oficio en calle Argomedo número doscientos ochenta de esta ciudad, Certifica: Por escritura ante mí de fecha 29 de Julio de 2025, FELIPE IGNACIO BARRIA PARADA, domiciliado en Curicó, constituyó “CONSTRUCTORA FELIPE IGNACIO BARRIA PARADA E.I.R.L.”, nombre fantasía “CONSTRUCTORA DON ALONSO E.I.R.L.”. Objeto: Construcción en general, proyectos de arquitectura, el desarrollo de obras civiles, compra y venta de materiales de construcción, obras de urbanización, obras viales, remodelaciones, modificación y mejora de edificaciones existentes, ya sea por cuenta propia o ajena a personas naturales o jurídicas.- Administración y uso razón social: FELIPE IGNACIO BARRIA PARADA, con amplias facultades. Capital: $1.000.000, que se aporta de la siguiente forma: se pagan de contado y en dinero efectivo, enterándose en este acto en la caja de la empresa.- Duración: Comenzará a regir en la fecha de su constitución mediante este instrumento. La titular, para el caso de ponerle término a la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se constituye, deberá declararlo por escritura pública y publicarlo conforme al artículo quince de la ley 19.857.- Domicilio: Curicó, sin perjuicio sucursal resto país, limita responsabilidad al monto de su aporte.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Repertorio Nº1417/2025.- Curicó, 30 Julio de 2025.