MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAUMA LIMITADA

RUT 76066100-7 CVE 2680063
Fecha instrumento
21 de julio de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAUMA LIMITADA socio 76066100-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: que por escritura pública de fecha 21 de julio de 2025, ante mí, don German Alejandro Sauma González, domiciliado en Guillermo Edwards 2.846, comuna de Providencia; doña Ana María Sauma González, domiciliada en Bello Horizonte 1.050 depto. 602, comuna de Las Condes; doña Viviana Andrea Sauma González, domiciliada en Manuel Guzman Maturana 1950 casa 1, comuna de Lo Barnechea; y don Marcelo Claudio Sauma González, domiciliado en Toltecas 8.011, comuna de Las Condes, por sí y en representación de don Mauricio Enrique Sauma González, del mismo domiciliado que su representante; modificaron la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAUMA LIMITADA, RUT 76.066.100-7, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 6191, N° 4829, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004. Se dejó constancia que con fecha 5 de octubre de 2024 falleció el socio don Natalio José Sauma Hananíaz, titular del 85% de los derechos en la Sociedad, los que fueron adjudicados a razón de un 17% para cada uno de sus herederos, don Germán Alejandro Sauma González, doña Viviana Andrea Sauma González, don Marcelo Claudio Sauma González, don Mauricio Enrique Sauma González, y doña Ana María Sauma González, ésta última, quien ya era socia, aumentó su participación social a un 32% de los derechos sociales. Adicionalmente, doña Ana María Sauma González vendió, cedió y transfirió un 3% de sus derechos sociales a cada uno de los demás socios, don Germán Alejandro Sauma González, doña Viviana Andrea Sauma González, don Marcelo Claudio Sauma González, y don Mauricio Enrique Sauma González, quedando en consecuencia cada uno de los socios, don Germán Alejandro Sauma González, doña Viviana Andrea Sauma González, don Marcelo Claudio Sauma González, don Mauricio Enrique Sauma González, y doña Ana María Sauma González, con un 20% de los derechos sociales cada uno. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron y reemplazaron los siguientes artículos de los estatutos de la Sociedad: /Uno/ Sustituir íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, referidos al capital de la Sociedad, por el siguiente: “Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: /a/ don German Alejandro Sauma González, aportó la suma de dos millones de pesos, equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales; /b/ doña Ana María Sauma González, aportó la suma de dos millones de pesos, equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales; c) doña Viviana Andrea Sauma González, aportó la suma de dos millones de pesos, equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales; d) don Marcelo Claudio Sauma González, aportó la suma de dos millones de pesos, equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales; y /e/ don Mauricio Enrique Sauma González, aportó la suma de dos millones de pesos, equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales.” /Dos/ sustituir íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, referido a la administración de la Sociedad, la que corresponderá a don German Alejandro Sauma González, a doña Ana María Sauma González, a don Mauricio Enrique Sauma González, a don Marcelo Claudio Sauma González, y a doña Viviana Andrea Sauma González, quienes deberán actuar conjuntamente dos, cualquiera de ellos. Los administradores mencionados actuarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en la forma de actuación señalada precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2025.