AGRICOLA SAN GABRIEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2025
- Repertorio
- 19490-2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha siete de Julio del año dos mil veinticinco, Repertorio nº 19.490-2025, ante mí: ALEJANDRO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, pensionado, casado, Cédula de identidad nº 7.936.459-2; MONICA MUÑOZ RUIZ TAGLE, chilena, casada, egresada de derecho, cédula de identidad nº 6.993.398-K; JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad nº 16.607.139-9; y LORENA VERÓNICA GONZÁLEZ MUÑOZ, chilena, soltera, Sicóloga, Cédula de identidad nº 17.404.714-6, todos con domicilio en calle José Joaquín Vallejos nº 1.235, Departamento nº42, Comuna de San Miguel, y de paso en esta ciudad, modificaron sociedad denominada “AGRÍCOLA SAN GABRIEL LIMITADA”, RUT Nº 77.082.490-7. Modificación consiste en que dejan constancia del fallecimiento de la socia doña Beatriz María González Muñoz, Cédula de identidad Nº 16.123.687 guión K, hecho acaecido el día 13 de Abril del año dos mil veintiuno. Señalan que la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento que se acredita con Certificado de Defunción nº688 del Registro de Defunciones, del año dos mil veintiuno, de la Circunscripción San Miguel, del Servicio de Registro Civil e Identificación, fue otorgada por Resolución exenta número ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, de treinta de Diciembre del año dos mil veintiuno, del Director Regional, Región Metropolitana Santiago, con inscripción nacional número tres mil cuarenta y cinco, del año dos mil veintidós y se publicó con fecha tres de Enero del año dos mil veintidós, en Diario www.cooperativa.cl. La Posesión efectiva intestada, se inscribió a fojas cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco número sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós y a fojas uno número uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curepto, del año dos mil veinticuatro. En Posesión Efectiva, figura entre bienes de la herencia, derechos de la causante, ascendentes al diez por ciento del capital social de persona jurídica denominada “AGRÍCOLA SAN GABRIEL LIMITADA”, RUT 77.082.490-7 y su inscripción original se encuentra a fojas siete número siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curepto, del año novecientos noventa y siete. Por Certificados número cinco millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos de veinticinco de Abril del año dos mil veintitrés y número cinco millones doscientos setenta y ocho mil cuarenta y uno de primero de Abril del año dos mil veinticuatro, ambos otorgados por la XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago, del Servicio de Impuestos Internos, disponen que todas las asignaciones se encuentran exentas del pago de impuesto de Herencia. Por lo expuesto, los comparecientes Alejandro Javier González González y doña Monica Muñoz Ruiz Tagle, en calidad de herederos de la causante y el primero como socio de persona jurídica, “AGRICOLA SAN GABRIEL LIMITADA” y Javier Andrés González Muñoz y Lorena Verónica González Muñoz, en su calidad de socios de persona jurídica, “Agrícola San Gabriel Limitada”, proceden a efectuar partición y adjudicación de los derechos que les corresponden según normas legales que contiene artículo novecientos ochenta y nueve, del Código Civil. Estando todos de acuerdo y no habiendo cosas que resolver, acuerdan por unanimidad, determinar y pagar los derechos que corresponden a cada uno. Para don Alejandro Javier González González, sus derechos hereditarios, ascienden al cinco por ciento de los derechos sociales en la persona jurídica ”Agrícola San Gabriel Limitada”; y a doña Mónica Muñoz Ruiz Tagle, también en su calidad de ascendiente de la causante, sus derechos hereditarios ascienden al Cinco por ciento de los derechos sociales, en la persona jurídica “Agrícola San Gabriel Limitada”. Los comparecientes acuerdan pagar y adjudicar a cada uno de los señores Alejandro Javier González González y Monica Muñoz Ruiz Tagle, los derechos antes expuestos declarando estos haberlos recibido a plena satisfacción y proceden a otorgarse recíprocamente amplio finiquito en esta materia. A continuación, el señor Alejandro Javier González González procede a ceder, vender y transferir el Cinco por ciento del capital social de “Agrícola San Gabriel Limitada”, a Javier Andrés González Muñoz, en el precio individual de Un millón quinientos mil pesos, en efectivo, y a plena satisfacción del cedente. Por su parte, doña Monica Muñoz Ruiz Tagle, procede a ceder, vender y transferir, a Lorena Verónica González Muñoz, el Cinco por ciento del capital social, de “Agrícola San Gabriel Limitada”, en el precio individual de Un millón quinientos mil pesos, en efectivo y a plena satisfacción de la cedente, renunciando todos los mencionados a la condición resolutoria, que pudiere corresponderles. Además, Alejandro Javier González González, procede a vender, ceder y transferir, un diez por ciento del capital social de persona jurídica “Agrícola San Gabriel Limitada”, a Javier Andrés González Muñoz, en el precio individual de tres millones de pesos, en efectivo, y a plena satisfacción del vendedor y cedente. Así también, don Alejandro Javier González González, procede a vender, ceder y transferir, un diez por ciento, del capital social de persona jurídica “Agrícola San Gabriel Limitada” a doña Lorena Verónica González Muñoz, en el precio individual de tres millones de pesos, en efectivo, a plena satisfacción del vendedor y cedente. En virtud de las ventas y cesiones, del presente instrumento público, el capital social de la persona jurídica, denominada “Agrícola San Gabriel Limitada”, queda compuesto de la siguiente manera: Para Alejandro Javier González González, un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. Para Javier Andrés González Muñoz, un veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, y para Lorena Verónica González Muñoz, un veinticinco por ciento del total de los derechos sociales. Los socios acuerdan por unanimidad, que la administración de la sociedad y el uso de la razón social continuará individualmente en Alejandro Javier González González, quien anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad sin ninguna limitación y con las más amplias facultades, tal como lo señalan Escritura Pública de constitución y Cláusula Séptima, de la modificación que consta de escritura de veintitrés de Octubre del año dos mil quince, otorgada ante Notaria de Santiago, de doña Myriam Amigo Arancibia. En ausencia de don Alejandro Javier González González, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a los otros dos socios, actuando conjuntamente. Las partes acuerdan que en todo aquello no modificado expresamente en la presente escritura pública, tendrán plena validez las normas societarias de la constitución social y sus modificaciones, especialmente el capital social, ascendente a la suma de Treinta millones de pesos. Por último, los socios acuerdan por unanimidad, que la sociedad y los socios actuales se hacen responsables, al tenor de las normas del Código Tributario, de todas las obligaciones tributarias, emanadas del contrato social, que pudiere adeudar doña Beatriz María González Muñoz. Santiago, 25 de julio de 2025.-