Sociedad de Inversiones Pulli Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2025
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRÓN
- Oficio
- 1° Notaria San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRÓN, Notario Público 1° Notaria San Fernando, Oficio Chillán 620, certifico: Por escritura pública de fecha 21-07-2025, ante mí, JORGE ANTONIO SALAZAR URZUA, agricultor, Run 6.371.019-9, por si, y en representación de AGRÍCOLA JASU LIMITADA; y PATRICIO EDUARDO LAFUENTE FLORES, agrónomo, Run 11.632.339-7, todos con domicilio para estos efectos en Calle Chillán 1012, de la ciudad y comuna de San Fernando, modificaron sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES PULLI LIMITADA”, nombre fantasía “INVERSIONES PULLI LTDA”. Rut. 76.276.061-4. Inscrita a fojas 262 número 234 del Registro de Comercio de San Fernando del año 2013. PATRICIO EDUARDO LAFUENTE FLORES, cede y transfiere el 100% de la totalidad de sus derechos en la sociedad que equivale al 10% del capital social a AGRÍCOLA JASU LIMITADA, quien lo adquiere para si en la forma y condiciones que se señala en escritura. Conformación y participación societaria. (i)Jorge Antonio Salazar Urzua 90% del capital social y (ii) Agrícola Jasu Limitada, 10% del capital social. Modificación consiste en: Reemplaza cláusula quinta. El capital social será la cantidad de $10.000.000; aportado así: (a) Jorge Antonio Salazar Urzua, aporto la suma de $9.000.000 ya aportados; y (b) AGRÍCOLA JASU LIMITADA, aporto la suma de $1.000.000 ya aportado; Se reemplaza la cláusula novena, utilidades se distribuirán en proporción a sus aportes Jorge Antonio Salazar Urzua, un 90%, y (b) AGRÍCOLA JASU LIMITADA un 10%, las utilidades. En este mismo porcentaje, se soportarán las pérdidas que eventualmente afecten a la sociedad. Se reemplaza la cláusula séptima, administración y uso de la razón social con amplias facultades administración y disposición individualmente socio Jorge Antonio Salazar Urzua. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - San Fernando, 28 de Julio de 2025.-