SG CONSULTORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2025
- Repertorio
- 2913/2025
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- 4º Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio será Santiago
- Duración
- 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno
- Ley aplicable
- Ley Nº 3918
Objeto social
La realización y prestación de servicios profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, radicados en asesoría profesional financiera, contable, gestión, administración y consultoría, ya sea a personas naturales y)o jurídicas, en temas y áreas relacionadas con el desarrollo de negocios de las empresas, tales como la realización de toda clase de estudios económicos, financieros, de evaluación y organización de empresas de cualquier naturaleza y la prestación de servicios de asesoría jurídica, empresarial, financiera, informática, gestión de personas, y consultoría en general a personas naturales o jurídicas; y cualquier otra actividad afín, conexa o complementaria a las antes señaladas
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponde a corresponderá a don Juan Carlos Silva Cheausu, cédula de identidad Nº 12.073.763-5; quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado, Notario Público Titular de la 4º Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, local A, Viña del Mar, Certifico que por escritura pública de fecha 21 de julio de 2025, Repertorio N°2913/2025, ante mí: JUAN CARLOS SILVA CHEAUSU, C.I. N° 12.073.763-5, y PAMELA ALEJANDRA GUERRA CAMPOS, C.I. N°11.521.010-6, ambos domiciliados en Maipú Nº498, comuna de Quillota, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por sus estatutos sociales y en lo no estipulado en ellos, por las disposiciones de la Ley Nº 3918 y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que le fueren subsidiariamente aplicables, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL. “SG CONSULTORA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía SG Ltda. Para todos los efectos, incluso bancarios. OBJETO: La realización y prestación de servicios profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, radicados en asesoría profesional financiera, contable, gestión, administración y consultoría, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, en temas y áreas relacionadas con el desarrollo de negocios de las empresas, tales como la realización de toda clase de estudios económicos, financieros, de evaluación y organización de empresas de cualquier naturaleza y la prestación de servicios de asesoría jurídica, empresarial, financiera, informática, gestión de personas, y consultoría en general a personas naturales o jurídicas; y cualquier otra actividad afín, conexa o complementaria a las antes señaladas. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponde a corresponderá a don Juan Carlos Silva Cheausu, cédula de identidad Nº 12.073.763-5; quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.000.000, el cual ha sido aportado por sus socios de la siguiente manera: Uno) Don JUAN CARLOS SILVA CHEAUSU aporta la cantidad de $2.850.000, equivalentes al 95% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de 1 año contado desde fecha escritura constitución. Dos) Doña PAMELA ALEJANDRA GUERRA CAMPOS aporta la cantidad de $150.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de 1 año contado desde fecha escritura constitución. DOMICILIO: El domicilio será Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- VIÑA DEL MAR, A VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.