Nueva Alpamayo Tres SpA
Instrumento
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: vengo en rectificar el extracto de modificación de “Nueva Alpamayo Tres SpA” inscrito a fojas 63745 número 24477 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, por haber incurrido en un error involuntario de transcripción. Por tanto, donde dice: “1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Alpamayo Tres SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Nueva Alpamayo Tres Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Nueva Alpamayo Tres Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Nueva Alpamayo Tres Ltda”. (…)”. Debe decir: “1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Alpamayo Tres SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Inversiones Nueva Alpamayo Tres Ltda”. (…)”. Demás estipulaciones del extracto permanecen inalteradas. Santiago, 24 de julio de 2025.