Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2025
- Repertorio
- 12205
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifico: Por instrumento privado otorgado con fecha 17 de julio de 2025, protocolizado ante mí con fecha 22 de julio de 2025, bajo el repertorio N° 12.205, los señores Cristóbal Marín Siebel y Agustina López Elgueta, constituyeron una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables de acuerdo a la ley son las siguientes: (A) Nombre: “La Reserva SpA”. (B) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de servicios, asesorías y consultorías a toda clase de personas naturales o jurídicas, en el territorio de la República de Chile o en el extranjero, con especial énfasis en la exportación de servicios de consultoría en soluciones tecnológicas e inteligencia artificial, así como la prestación de servicios generales de diseño e implementación de estrategias publicitarias y de posicionamiento de ideas, marcas y tendencias y; ii) efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjero y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos. (C) Capital: $100.000 dividido en 100.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en instrumento privado protocolizado extractado. Doy fe.- Santiago, 29 de julio de dos mil veinticinco.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-