INMOBILIARIA PARASUN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Repertorio
- 2270-2025
- Notario
- ALEJANDRO GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Independencia 873, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2025, bajo el Repertorio Nº 2270-2025, ante mí, los comparecientes don XING JIN, empresario y doña TIEMEI XUAN, comerciante, ambos domiciliados en para éstos efectos en Grajales N° 2781, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada, denominada, “INMOBILIARIA PARASUN LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “PARASUN LTDA.”, RUT 76.766.344-7, constituida el 01 de junio de 2017, ante el Cónsul de Chile en Vancouver don Peter Arnold Siemsen Posern, documento debidamente legalizado y protocolizado con fecha 12 de junio de 2017, bajo el repertorio 4653, ante el Notario don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la Novena Notaria de Santiago, cuyo extracto se encuentra a inscrito a fojas 48252, número 26230 del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial, edición de fecha 23 de junio de 2017, número 41791. Modificación consiste: Los comparecientes siendo los únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula novena de los estatutos sociales, respecto de la duración de la sociedad en el sentido siguiente sentido: “NOVENO. El plazo de la sociedad será de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tacita, automática y sucesivamente, por periodos iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino mediante declaración, formulada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen en la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del plazo original o del periodo en que este se encontrare prorrogado”. Se deja constancia, que en extracto de constitución se omitió que el plazo de la sociedad, se entendía prorrogado tacita, automática y sucesivamente, por periodos iguales de cinco años cada uno, por lo que la sociedad a la fecha se encuentra totalmente vigente. Los socios declaran que lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social.- Limitación de responsabilidad. Por otro lado, los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $5.000.000.-, según consta de estatutos. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto.