Inmobiliaria Kosmos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Repertorio
- 1498-2025
- Notario
- PABLO JOSE HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSE HALES BESELER, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, en Avenida Padre Hurtado Sur N°875, local 1054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de junio de 2025, repertorio N°1498-2025, ante mí, doña PILAR GREGORIA CORDOVA VASQUEZ, doña MOIRA VILMA GUBERNATIS ZIMMERLING, doña LORNA MONICA GUBERNATIS ZIMMERLING, y doña GERDA STELLA GUBERNATIS ZIMMERLING, por si y en representación de don GERMANUS HUMBERTO GUBERNATIS DÍAZ, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA KOSMOS LIMITADA”; cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número treinta y tres mil trescientos ochenta de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve; quedando modificada en los siguientes términos: UNO.: Doña PILAR GREGORIA CORDOVA VASQUEZ, declara que siendo dueña del uno por ciento de los derechos sociales, viene en este acto en ceder y transferir la totalidad de sus acciones de que es titular en la sociedad a doña MOIRA VILMA GUBERNATIS ZIMMERLING, doña LORNA MONICA GUBERNATIS ZIMMERLING y a doña GERDA STELLA GUBERNATIS ZIMMERLING, ya individualizadas, en la suma de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS, correspondiéndole pagar a cada cesionaria la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS, los cuales son pagados en este acto, declarando la cedente haberlos recibido a su entera y cabal satisfacción. En virtud de lo actuado quedan como únicos socios doña MOIRA VILMA GUBERNATIS ZIMMERLING, doña LORNA MONICA GUBERNATIS ZIMMERLING y doña GERDA STELLA GUBERNATIS ZIMMERLING, cada una, titulares del cero coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales y don GERMANUS HUMBERTO GUBERNATIS DÍAZ del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. DOS.: En lo que se refiere a la Administración y uso de la Razón Social, se modifica en el sentido que esta les corresponderá a las socias, doña MOIRA VILMA GUBERNATIS ZIMMERLING, doña LORNA MONICA GUBERNATIS ZIMMERLING y doña GERDA STELLA GUBERNATIS ZIMMERLING quienes la ejercerán de manera conjunta y anteponiendo o posponiendo la razón social a sus firmas personales, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que se requiera en derecho y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente ejemplar, podrán de consuno: uno) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles; dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; tres) Ceder y adquirir, en calidad de cedente o cesionaria respectivamente, todo tipo de derechos, y a cualquier título, sean éstos de créditos personales, hereditarios, o litigiosos; cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; seis) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades; siete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar y/o impugnar liquidaciones de siniestros; ocho) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, anónimas por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, cualquiera sea su objeto o giro, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales, de salud, de seguros de cesantía, y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, otorgar finiquitos, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; diez) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas, bancos comerciales y todas otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; once) Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; doce) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en cualquier institución bancaria, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de previsión social, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; trece) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; catorce) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales, del Ministerio Público, o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Tramitar pólizas de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; quince) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella, así como también por cualquier medio electrónico como mail, Facebook, Instagram entre otros; dieciséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; diecisiete) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; dieciocho) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, como asimismo ante las autoridades y dependientes del Ministerio Público, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; diecinueve) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumirlos; veinte) Dictar, modificar y dejar sin efecto reglamentos que requiera la Sociedad, sea de instrucciones internas, de orden, seguridad, higiene, o de cualquiera otra naturaleza o especie; veintiuno) Celebrar contratos de promesa, respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos o acciones. veintidós) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales raíces incluso naves y toda clase de embarcaciones; veintitrés) Dar y tomar toda clase de bienes corporales, raíces o muebles en comodato o en mutuo. veinticuatro) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Pudiendo con ello caucionar o garantizar todo tipo de deudas, cualquiera sea su especie o naturaleza, sean éstas deudas propias o ajenas a la sociedad, sean de personas naturales o jurídicas, incluidas deudas o créditos de los propios socios o representantes de la sociedad. veinticinco) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, alzarlas y cancelarlas. Pudiendo con ello caucionar o garantizar todo tipo de deudas, cualquiera sea su especie o naturaleza, sean éstas deudas propias o ajenas a la sociedad, sean de personas naturales o jurídicas, incluidas deudas o créditos de los propios socios o representantes de la sociedad; veintiséis) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos, y aprobar y rechazar sus saldos; veintisiete) Celebrar todo tipo de contratos sean nominados o innominados, cualquiera sea su causa, objeto o solemnidad. En los contratos que se celebren en representación de la sociedad, y en los ya otorgados por ésta, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean que se refieran o recaigan en elementos de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; reconocer deudas o créditos en favor de terceros, o aceptar dicho reconocimiento por parte de terceros en favor de la sociedad; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, sea para garantizar deudas u obligaciones propias de la sociedad o de terceros, incluidos de sus socios y administradores, pudiendo constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; constituir y aceptar prohibiciones de enajenar y/o gravar toda clase de bienes, como cualquier otra clase de prohibición; ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, terminación, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad; veintiocho) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintinueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; treinta) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; treinta y uno) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, sea de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, mutualidades, cooperativas de ahorro y crédito, y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, nacional o extranjera; treinta y dos) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir, sea judicial o extrajudicialmente, y a su nombre, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; treinta y tres) Gravar los bienes de la sociedad, cualquiera sea su naturaleza o especie, con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; catorce) Se le confiere y reconoce expresamente, la facultad de autocontratar con las más amplias atribuciones, pudiendo en consecuencia celebrar, convenir, contratar, ejecutar, o cumplir, a su respecto, como también respecto de cualquiera de los socios, uno o más de todos los actos, contratos o convenciones que en virtud de esta cláusula la sociedad mandante le ha conferido facultad o poder de representación. De este modo, y a un mayor abundamiento, en el ejercicio de la representación, administración, uso de la razón social, y nombre de fantasía, las representantes administradoras tendrán la facultad contenida en el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil, sobre donaciones entre vivos. En lo no modificado, rige el estatuto social primitivo. Santiago, 17 de julio de 2025.