MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria El Fortín Limitada

RUT 76195244-7 CVE 2679222
Capital
$2.694.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Repertorio
6014-25
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco
Comuna
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Sociedad

Capital
$2.694.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, Repertorio N° 6014-25, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; y don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco, modificaron sociedad INMOBILIARIA EL FORTÍN LIMITADA, Rut Nº 76.195.244-7, inscrita primitivamente a fojas 1.207, número 978, Registro de Comercio de Temuco del año 2012, en el siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Mario Arnoldo García Sabugal se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal con doña Carmen García González, Rut Nº 4.323.332-7, quien falleció testada con fecha 23.04.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 25.07.2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-145-2024, a su cónyuge sobreviviente don Mario Arnoldo García Sabugal, y a sus hijos Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García.- La posesión efectiva se inscribió a fojas 20.858 vuelta, número 8.419, y el correspondiente testamento a fojas 20.860, número 8.420, ambas inscripciones del Registro de Propiedad de Temuco año 2024.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 13.03.2025, en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Mario Arnoldo García Sabugal y doña Carmen García González, así como de la herencia quedada al fallecimiento de esta última.- En dicho acto se convino adjudicar los derechos sociales que formaban parte de la referida sociedad conyugal, equivalentes aproximadamente al 66,82% del total de los derechos sociales en Inmobiliaria El Fortín Limitada, en razón de una sexta parte para cada uno de los comparecientes don Mario Antonio García García, doña Carmen Luz García García, doña Mónica Carolina García García, doña María Alejandra García García, doña Marcela Isabel García García y doña Daniela Camila García García.- Dos) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la presente reforma de estatutos de INMOBILIARIA EL FORTÍN LIMITADA, la adjudicación de los derechos sociales en la proporción antes señalada, declarándose expresamente que cada uno de los referidos adjudicatarios acepta y recibe una sexta parte del 66,82% del total de los derechos sociales en Inmobiliaria El Fortín Limitada.- Tres) En consecuencia, don Mario Arnoldo García Sabugal deja de pertenecer a esta sociedad; y el capital social, ascendente a la suma de $2.694.000.000, íntegramente pagado, queda aportado en razón de $449.000.000 por cada uno de los socios Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 28 de Julio del año 2025.