INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Notario
- dentidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, Certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2025, ante mí, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron escritura pública de “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8332 número 6646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000, y acordaron lo siguiente: I.-DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Uno) Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2025, otorgada en esta misma notaría, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, donó por acto entre vivos, gratuita y revocablemente, como mera liberalidad, a sus hijos don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, el 96% de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, en partes iguales entre ellos. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por los artículos 1.386 y 1.412 del Código Civil. Dos) NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES. Como consecuencia de las donaciones recién referidas, las nuevas participaciones sociales en la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, se distribuyen de la siguiente manera: a) Don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con la plena propiedad sobre el tres coma dos cinco uno seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos en que se divide el capital de la sociedad; d) doña JAVIERA PAZ SANUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos en que se divide el capital de la sociedad. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, en la especie: don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, acuerdan modificar el artículo décimo de los estatutos sociales relativo al capital social, por el siguiente: “Décimo: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos, íntegramente enterados con anterioridad a esta fecha y que los socios aportan de la siguiente manera: a) don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con la plena propiedad sobre el tres coma dos cinco uno seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cinco millones cuarenta mil pesos, íntegramente pagados; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, íntegramente pagados; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, íntegramente pagados; y d) doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, íntegramente pagados.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de Junio de 2025.