MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ARRIENDO DE MAQUINARIA SOLDAMET JORGE VALENZUELA ORMEÑO E.I.R.L.

RUT 76046826-6 CVE 2679651
Fecha instrumento
19 de junio de 2024
Notaría
Victoria

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2024
Notario
Ante mí CÉSAR ENRIQUE PEIÑAN AILLAPÁN
Domicilio
Victoria
Comuna
Victoria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Victoria, República de Chile, a 29 del mes de julio del año dos mil veinticinco, Ante mí CÉSAR ENRIQUE PEIÑAN AILLAPÁN, Abogado, Notario Público de Victoria, con domicilio en esta ciudad, calle Eleuterio Ramírez número quinientos sesenta y nueve, Certifico: Por escritura de fecha 19 de junio 2024, ante mí, Jorge Alberto Valenzuela Ormeño, cédula nacional de identidad N°8.053.845-6, domicilio Calama N°1415, Victoria, único socio de ARRIENDO DE MAQUINARIA SOLDAMET JORGE VALENZUELA ORMEÑO E.I.R.L, rol único tributario N°76.046.826-6, domicilio Victoria, constituida 25 noviembre 2008, Notaria Victoria don Claudio González Rosas, extracto inscrito a fojas 55 Vta. N 55 año en el Registro Comercio Victoria del año 2008, El único socio en este acto modifica y complementa en los siguientes términos: Modificación. Se modifica escritura estatutaria en su Cláusula Segunda: Se Elimina del Objeto de la Empresa los siguientes Rubros: e) Comercialización y distribución de madera en bruto y elaborada; f) Explotación de bosques y servicios forestales; g) Corretajes de bienes muebles e inmuebles; h) Explotación por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas, ganaderos y forestales; i) Comercialización de productos agrícolas y ganaderos; j) Arriendo de bienes muebles e inmuebles. Complementación. Se complementa escritura estatutaria, en su Cláusula Cuarta facultades de Administración y Disposición al titular quien podrá además: Uno) Contratar con bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile e instituciones de crédito o financieras, y en general, toda clase de operaciones bancarias, en particular cuentas corrientes, de depósito o de crédito, operar en ellas mediante giros, transferencias, cargos, abonos, órdenes de pago o no pago o cualesquiera otros medios de operación, pudiendo al efecto girar, sobregirar, cobrar, cancelar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo, condicionales o de cualquiera otra clase y retirarlos; Dos) Contratar operaciones de cambio; Tres) Celebrar, contratar, suscribir como acreedor o deudor y con quien sea operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía o reajuste, ya sea en forma de préstamo o mutuo, pagaré, descuento, depósito, avance contra aceptación de letras de cambio, apertura de créditos o de cualquiera otra forma, incluso abrir acreditivos en moneda extranjera, todo medio de créditos simples, rotativos, documentarlos y otros; Cuatro) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; Cinco) Tomar boletas de garantía; Seis) Suscribir, girar, aceptar, cobrar, cancelar, protestar, reaceptar y endosar letras de cambio, pagarés y demás documentos, a la orden y documentos de embarque; Siete) Operar con toda clase de papeles o efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador y negociarlos; Ocho) Podrán endosar en dominio, cobranza o garantía; Nueve) Aceptar y constituir toda clase de prendas ordinarias o especiales e hipotecas, con o sin cláusula de garantía general hipotecaria o prendaria, e incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad; alzar y posponer estas garantías; Diez) Renunciar y reconocer acciones y deudas; Once) Cobrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad; Doce) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; Trece) Depositar valores en custodia, en garantía y retirarlos, arrendar y hacer uso de cajas de seguridad; Catorce) Reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; Quince) Otorgar finiquitos y. cancelaciones; Dieciséis) Efectuar y aceptar cesiones de derechos; Diecisiete) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; formarlas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; concurrir a la formación de sociedades en comandita por acciones, extender la escritura de su constitución y la que da cuenta de la suscripción de su capital conforme al artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Comercio, ser gestor de las mismas sociedades, pudiendo al efecto firmar y concurrir a suscripción de los documentos que correspondan; Dieciocho) Celebrar o pactar contratos de seguro, transporte, comodato, promesas de contrato, depósitos, contratos de construcción de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de servicios, sean licencias, fabricación o de cualquiera otra denominación, de leasing, de depósito, warrants, de cuenta corriente mercantil, de trabajo y, en general, cualquier otro contrato, pacto o convención, como ser transacciones, novaciones; Diecinueve) Modificar, resolver, terminar, resciliar, anular, prorrogar, revocar, rescindir y dejar sin efecto todo acto o contrato o convención, y estipular en ellos las cantidades, plazos, intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones; Veinte) Representar a la sociedad con todas las facultades y sin limitación alguna ante las sociedades, civiles o comerciales, comunidades, cooperativas y otras entidades, organismos o personas de que la sociedad forme parte, ejerciendo todos los derechos que correspondan, incluso los de voz y voto; Veintiuno) Cobrar dividendos, concurrir a juntas ordinarias y extraordinarias, e incorporar a la sociedad a dichas entidades; representar a la empresa sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias, tributarias, fiscales, aduaneros, mercantiles, civiles, laborales, previsionales, sanitarias, de salud previsional, de salud, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, compra y venta de divisas y otras de cambios internacionales, administrativas, gremiales o de cualquiera otra índole; Veintidós) Retirar toda clase de correspondencia de correos y telégrafos de Chile y del extranjero, encomiendas, giros postales y telegráficos; Veintitrés) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar·y general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinticuatro) Autocontratar sin limitación alguna; Veinticinco) Podrá constituir cauciones reales, personales para garantizar obligaciones de terceros, constituir a la empresa como deudora solidaria. Veintiséis) Podrá la empresa constituirse como aval de terceros. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada Victoria, 29 de julio de 2025.