MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Molulco Limitada

RUT 76172876-8 CVE 2679215
Capital
$650.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Repertorio
6011-25
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco
Comuna
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Sociedad

Capital
$650.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, Repertorio N° 6011-25, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; don Benjamín Alejandro Becker García, Rut Nº 18.147.396-7; y doña Micaela Carolina Becker García, Rut Nº 16.795.151-1; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco, modificaron sociedad AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, Rut Nº 76.172.876-8, inscrita primitivamente a fojas 1.020, número 945, Registro de Comercio de Temuco de 2011, en el siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Mario Arnoldo García Sabugal, titular del 5% del total de los derechos sociales en Agrícola Molulco Limitada, se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal con doña Carmen García González, Rut Nº 4.323.332-7, quien falleció testada con fecha 23.04.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 25.07.2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-145-2024, a su cónyuge sobreviviente don Mario Arnoldo García Sabugal, y a sus hijos Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García.- La posesión efectiva se inscribió a fojas 20.858 vuelta, número 8.419, y el correspondiente testamento a fojas 20.860, número 8.420, ambas inscripciones del Registro de Propiedad de Temuco año 2024.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 13.03.2025, en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Mario Arnoldo García Sabugal y doña Carmen García González, así como de la herencia quedada al fallecimiento de esta última.- En dicho acto se convino adjudicar a los herederos de doña Carmen García González, derechos sociales equivalentes al 5% del total de los derechos en la sociedad Agrícola Molulco Limitada, con el fin de proceder al pago y entrega de los legados instituidos por la causante en su testamento. Dichos legados consisten en la asignación de un tercio del 5% del total de los derechos sociales, a cada uno de los siguientes legatarios: doña Mónica Carolina García García, don Benjamín Alejandro Becker García, y doña Micaela Carolina Becker García.- Dos) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la presente reforma de estatutos de AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, la entrega y pago de un tercio del 5% del total de los derechos sociales a cada una de las siguientes personas: doña Mónica Carolina García García, don Benjamín Alejandro Becker García, y doña Micaela Carolina Becker García.- Tres) En consecuencia, don Mario Arnoldo García Sabugal deja de pertenecer a esta sociedad; mientras que la participación de doña Mónica Carolina García García se eleva desde el actual 95%, al 96,66% del total de los derechos sociales, aproximadamente; y por su parte, don Benjamín Alejandro Becker García y doña Micaela Carolina Becker García se incorporan como nuevos socios de esta sociedad, quedando cada uno como titular del 1,67% del total de los derechos sociales, aproximadamente.- Cuatro) En concordancia con lo anterior, el capital de esta sociedad ascendente a la suma de $650.000.000, queda aportado en la siguiente proporción: a) Doña Mónica Carolina García García, con un aporte de $628.333.334, de los cuales $593.553.990 se encuentran pagados, y el saldo de $34.779.344 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; b) Don Benjamín Alejandro Becker García, con un aporte de $10.833.333, de los cuales $10.223.005 se encuentran pagados, y el saldo de $610.328 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; y c) Doña Micaela Carolina Becker García, con un aporte de $10.833.333, de los cuales $10.223.005 se encuentran pagados, y el saldo de $610.328 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 28 de Julio del año 2025.