Agrícola Matueca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Repertorio
- 6015-25
- Notario
- ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $600.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, Repertorio N° 6015-25, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; doña Bernardita Estefanía Molina García, Rut N° 17.982.850-2; don Agustín Andrés Molina García, Rut N° 18.719.594-2; y don Santiago Javier Molina García, Rut N° 19.519.451-3; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco, modificaron sociedad AGRÍCOLA MATUECA LIMITADA, Rut Nº 76.172.868-7, inscrita primitivamente a fojas 1.019, número 944, Registro de Comercio de Temuco de 2011, en el siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Mario Arnoldo García Sabugal, titular del 5% del total de los derechos sociales en Agrícola Matueca Limitada, se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal con doña Carmen García González, Rut Nº 4.323.332-7, quien falleció testada con fecha 23.04.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 25.07.2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-145-2024, a su cónyuge sobreviviente don Mario Arnoldo García Sabugal, y a sus hijos Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García.- La posesión efectiva se inscribió a fojas 20.858 vuelta, número 8.419, y el correspondiente testamento a fojas 20.860, número 8.420, ambas inscripciones del Registro de Propiedad de Temuco año 2024.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 13.03.2025, en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Mario Arnoldo García Sabugal y doña Carmen García González, así como de la herencia quedada al fallecimiento de esta última.- En dicho acto se convino adjudicar a los herederos de doña Carmen García González, derechos sociales equivalentes al 5% del total de los derechos en la sociedad Agrícola Matueca Limitada, con el fin de proceder al pago y entrega de los legados instituidos por la causante en su testamento. Dichos legados consisten en la asignación del 1,25% del total de los derechos sociales, a cada uno de los siguientes legatarios: doña María Alejandra García García, doña Bernardita Estefanía Molina García, don Agustín Andrés Molina García, y don Santiago Javier Molina García.- Dos) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la presente reforma de estatutos de AGRÍCOLA MATUECA LIMITADA, la entrega y pago del 1,25% del total de los derechos sociales a cada una de las siguientes personas: doña María Alejandra García García, doña Bernardita Estefanía Molina García, don Agustín Andrés Molina García, y don Santiago Javier Molina García.- Tres) En consecuencia, don Mario Arnoldo García Sabugal deja de pertenecer a esta sociedad; mientras que la participación de doña María Alejandra García García se eleva desde el actual 95%, al 96,25% del total de los derechos sociales; y por su parte, doña Bernardita Estefanía Molina García, don Agustín Andrés Molina García, y don Santiago Javier Molina García se incorporan como nuevos socios de esta sociedad, quedando cada uno como titular del 1,25% del total de los derechos sociales.- Cuatro) En concordancia con lo anterior, el capital de esta sociedad ascendente a la suma de $600.000.000, queda aportado en la siguiente proporción: a) Doña María Alejandra García García, con un aporte de $577.500.000, equivalente al 96,25% del capital social, de los cuales $571.751.397 se encuentran pagados, y el saldo de $5.748.603 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; b) Doña Bernardita Estefanía Molina García, con un aporte de $7.500.000, equivalente al 1,25% del capital social, de los cuales $7.416.201 se encuentran pagados, y el saldo de $83.799 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; c) Don Agustín Andrés Molina García, con un aporte de $7.500.000, equivalente al 1,25% del capital social, de los cuales $7.416.201 se encuentran pagados, y el saldo de $83.799 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; y d) Don Santiago Javier Molina García, con un aporte de $7.500.000, equivalente al 1,25% del capital social, de los cuales $7.416.201 se encuentran pagados, y el saldo de $83.799 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 28 de Julio del año 2025.