MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Casas de Agua Limitada

RUT 76170701-9 CVE 2679205
Capital
$600.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Temuco de doña Esmirna Vidal

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Repertorio
6013-25
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco
Comuna
Temuco de doña Esmirna Vidal

Sociedad

Capital
$600.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, Repertorio N° 6013-25, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; doña Natalia Francisca Cortés García, Rut N° 15.244.316-1; don Cristóbal Javier Cortés García, Rut N° 15.551.056-0; doña Catalina Daniela Cortés García, Rut N° 16.794.693-3; y doña Magdalena Belén Cortés García, Rut N° 17.983.201-1; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco, modificaron sociedad AGRÍCOLA CASAS DE AGUA LIMITADA, Rut Nº 76.170.701-9, inscrita primitivamente fojas 1.018, número 943, Registro Comercio Temuco 2011, siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Mario Arnoldo García Sabugal, titular del 5% del total de los derechos sociales en Agrícola Casas de Agua Limitada, se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal con doña Carmen García González, Rut Nº 4.323.332-7, quien falleció testada con fecha 23.04.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 25.07.2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-145-2024 a su cónyuge sobreviviente don Mario Arnoldo García Sabugal, y a sus hijos Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García. La posesión efectiva se inscribió a fojas 20.858 vuelta, número 8.419, y el correspondiente testamento a fojas 20.860, número 8.420, ambas inscripciones del Registro de Propiedad de Temuco 2024.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 13.03.2025, en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Mario Arnoldo García Sabugal y doña Carmen García González, así como de la herencia quedada al fallecimiento de esta última.- En dicho acto se convino adjudicar a los herederos de doña Carmen García González, los derechos sociales equivalentes al 5% del total de los derechos en la sociedad Agrícola Casas de Agua Limitada, con el fin de proceder al pago y entrega de los legados de especie instituidos por la causante en su respectivo testamento. Dichos legados consisten en la asignación del 1% del total de los derechos sociales, a cada uno de los siguientes legatarios: doña Carmen Luz García García, doña Natalia Francisca Cortés García, don Cristóbal Javier Cortés García, doña Catalina Daniela Cortés García, y doña Magdalena Belén Cortés García.- Dos) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la presente reforma de estatutos de AGRÍCOLA CASAS DE AGUA LIMITADA, la entrega y pago del 1% del total de los derechos sociales, a cada una de las siguientes personas: doña Carmen Luz García García, doña Natalia Francisca Cortés García, don Cristóbal Javier Cortés García, doña Catalina Daniela Cortés García, y doña Magdalena Belén Cortés García.- Tres) En consecuencia, don Mario Arnoldo García Sabugal deja de pertenecer a esta sociedad; mientras que la participación de doña Carmen Luz García García, se eleva desde el actual 95%, al 96% del total de los derechos sociales; y, por su parte, doña Natalia Francisca Cortés García, don Cristóbal Javier Cortés García, doña Catalina Daniela Cortés García, y doña Magdalena Belén Cortés García, se incorporan como nuevos socios de esta sociedad, quedando cada uno como titular del 1% del total de los derechos sociales.- Cuatro) En concordancia con lo anterior, el capital de esta sociedad ascendente a la suma de $600.000.000, queda aportado en la siguiente proporción: a) Doña Carmen Luz García García, con un aporte de $576.000.000, equivalente al 96% del capital social, de los cuales $403.183.098,40 se encuentran pagados, y el saldo de $172.816.901,60 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; b) Doña Natalia Francisca Cortés García, con un aporte de $6.000.000, equivalente al 1% del capital social, de los cuales $4.204.225,40 se encuentran pagados, y el saldo de $1.795.774,60 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; c) Don Cristóbal Javier Cortés García, con un aporte de $6.000.000, equivalente al 1% del capital social, de los cuales $4.204.225,40 se encuentran pagados, y el saldo de $1.795.774,60 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; d) Doña Catalina Daniela Cortés García, con un aporte de $6.000.000, equivalente al 1% del capital social, de los cuales $4.204.225,40 se encuentran pagados, y el saldo de $1.795.774,60 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; y e) Doña Magdalena Belén Cortés García, con un aporte de $6.000.000, equivalente al 1% del capital social, de los cuales $4.204.225,40 se encuentran pagados, y el saldo de $1.795.774,60 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 28 de Julio del año 2025.