SOCIEDAD INMOBILIARIA PARAISO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2025
- Repertorio
- 4959-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD INMOBILIARIA PARAISO LIMITADA | socio | 76416047-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 02 de junio de 2025, Repertorio N°4.959-2025, ante la titular, doña SILVIA GEMA FUENZALIDA ESPINOZA, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta y cuatro mil ochenta y dos guión cero, domiciliada para estos efectos en pasaje Teología número cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, población pajaritos, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y doña NATALIA ANDREA OLEA FUENZALIDA, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro guión siete, domiciliada para estos efectos en pasaje Teología número cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, población pajaritos, comuna de Maipú, Región Metropolitana, se suscribió la escritura de disolución y adjudicación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA PARAISO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.416.047-9 (“la Sociedad”); cuyo extracto de constitución se inscribió a Fojas quinientos treinta y ocho Número seiscientos cincuenta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil nueve y se publicó en el Diario Oficial con el número treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos de fecha nueve de junio de dos mil nueve; y de acuerdo a lo que dispone el pacto social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la presente fecha, en el que se puso término a las operaciones sociales, y en los términos consignados en la escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materias de extracto. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 11 de julio de 2025.