SERVICIOS DE INGENIERIA E INSTALACION DE RIEGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2025
- Repertorio
- 30705
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Administración
Modifican cláusula tercera del pacto social, relativa administración, siguiente sentido: a) Reemplazando la frase “…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios los que anteponiendo la razón social a sus firmas…”, por la frase “…“…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá don JUAN PABLO LEPE MANCILLA el que anteponiendo la razón social a su firma…”.- b) Agregando al final de la cláusula, las siguientes facultades: “…Tomar, cancelar, y endosar depósitos a plazos o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar y protestar, letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier efecto de comercio, cualquiera sea la forma en que hubiere sido extendido, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos…” El resto de la cláusula permanece igual.- Todo lo no modificado presente instrumento, quedan plenamente vigentes contrato social y modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, oficio Av. Príncipe de Gales 5.841, La Reina, CERTIFICO: Por escritura repertorio 30.705 del 25/06/2025, ante mí; ANTONIO JOSE FORNO MARIANI, Vicuña Cifuentes 2247, Departamento 707, Providencia, JUAN PABLO LEPE MANCILLA, Doctor Amador Negmhe 03639, Modulo 42, La Pintana, y GLORIA VIVIANA MUÑOZ ALARCÓN, mismo domicilio del anterior, modificaron sociedad responsabilidad limitada monto aportes: "SERVICIOS DE INGENIERIA E INSTALACION DE RIEGO LIMITADA" Nombre Fantasía: "SIR RIEGO LIMITADA", constituida escritura pública 07/01/1993, Notaría Santiago, Kamel Saquel Zaror; inscrita fs. 2.095, N° 1.792, Registro Comercio Santiago 1993; REPACTADA escritura 19/10/1993, Notario Santiago, Kamel Saquel Zaror; extracto inscrito fs. 23.805, N° 19.628, Registro Comercio Santiago 1993; MODIFICADA escritura pública Notaría Santiago, Kamel Saquel Zaror, 02/01/1996; inscrita fs. 5.476, N° 4.488, Registro Comercio Santiago 1996; RECTIFICADA: escritura pública 14/12/2005, Notario Santiago, María Gloria Acharán Toledo; inscrita fs. 2.579, N° 1.735, Registro Comercio Santiago 2006; MODIFICADA: escritura pública 09/04/2011, Notaría Santiago, Sergio Jara Catalán; inscrita fs. 18.598, N° 14.162, Registro Comercio Santiago 2011; MODIFICADA escritura pública 20/01/2012, Notaría Santiago, Sergio Jara Catalán; inscrita fs. 6.044, N°4.282, Registro Comercio Santiago 2012, MODIFICADA escritura pública 07/12/2024 ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Suplente Titular Primera Notaría La Reina, Pablo Martínez Loaiza, inscrita Fs. 106.029, N° 42.676 Registro Comercio Santiago año 2024, siguiente sentido: CESIONES DERECHOS SOCIALES: ANTONIO JOSE FORNO MARIANI, cede a JUAN PABLO LEPE MANCILLA porcentaje sus derechos sociales equivalentes 49% derechos sociedad precio $22.275.000 pagados acto escritura.- ANTONIO JOSE FORNO MARIANI cede además a GLORIA VIVIANA MUÑOZ ALARCÓN, resto sus derechos sociales equivalentes 1% derechos sociedad precio $225.000, pagados acto escritura. Consecuencia, quedan como únicos socios JUAN PABLO LEPE MANCILLA, 99%; y, GLORIA VIVIANA MUÑOZ ALARCÓN, 1% derechos sociales.- MODIFICACION ADMINISTRACION: Modifican cláusula tercera del pacto social, relativa administración, siguiente sentido: a) Reemplazando la frase “…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios los que anteponiendo la razón social a sus firmas…”, por la frase “…“…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá don JUAN PABLO LEPE MANCILLA el que anteponiendo la razón social a su firma…”.- b) Agregando al final de la cláusula, las siguientes facultades: “…Tomar, cancelar, y endosar depósitos a plazos o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar y protestar, letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier efecto de comercio, cualquiera sea la forma en que hubiere sido extendido, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos…” El resto de la cláusula permanece igual.- Todo lo no modificado presente instrumento, quedan plenamente vigentes contrato social y modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2025.