MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE INGENIERIA E INSTALACION DE RIEGO LIMITADA

RUT 78338680-1 CVE 2678374
Fecha instrumento
25 de junio de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2025
Repertorio
30705
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Administración

Modifican cláusula tercera del pacto social, relativa administración, siguiente sentido: a) Reemplazando la frase “…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios los que anteponiendo la razón social a sus firmas…”, por la frase “…“…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá don JUAN PABLO LEPE MANCILLA el que anteponiendo la razón social a su firma…”.- b) Agregando al final de la cláusula, las siguientes facultades: “…Tomar, cancelar, y endosar depósitos a plazos o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar y protestar, letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier efecto de comercio, cualquiera sea la forma en que hubiere sido extendido, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos…” El resto de la cláusula permanece igual.- Todo lo no modificado presente instrumento, quedan plenamente vigentes contrato social y modificaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, oficio Av. Príncipe de Gales 5.841, La Reina, CERTIFICO: Por escritura repertorio 30.705 del 25/06/2025, ante mí; ANTONIO JOSE FORNO MARIANI, Vicuña Cifuentes 2247, Departamento 707, Providencia, JUAN PABLO LEPE MANCILLA, Doctor Amador Negmhe 03639, Modulo 42, La Pintana, y GLORIA VIVIANA MUÑOZ ALARCÓN, mismo domicilio del anterior, modificaron sociedad responsabilidad limitada monto aportes: "SERVICIOS DE INGENIERIA E INSTALACION DE RIEGO LIMITADA" Nombre Fantasía: "SIR RIEGO LIMITADA", constituida escritura pública 07/01/1993, Notaría Santiago, Kamel Saquel Zaror; inscrita fs. 2.095, N° 1.792, Registro Comercio Santiago 1993; REPACTADA escritura 19/10/1993, Notario Santiago, Kamel Saquel Zaror; extracto inscrito fs. 23.805, N° 19.628, Registro Comercio Santiago 1993; MODIFICADA escritura pública Notaría Santiago, Kamel Saquel Zaror, 02/01/1996; inscrita fs. 5.476, N° 4.488, Registro Comercio Santiago 1996; RECTIFICADA: escritura pública 14/12/2005, Notario Santiago, María Gloria Acharán Toledo; inscrita fs. 2.579, N° 1.735, Registro Comercio Santiago 2006; MODIFICADA: escritura pública 09/04/2011, Notaría Santiago, Sergio Jara Catalán; inscrita fs. 18.598, N° 14.162, Registro Comercio Santiago 2011; MODIFICADA escritura pública 20/01/2012, Notaría Santiago, Sergio Jara Catalán; inscrita fs. 6.044, N°4.282, Registro Comercio Santiago 2012, MODIFICADA escritura pública 07/12/2024 ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Suplente Titular Primera Notaría La Reina, Pablo Martínez Loaiza, inscrita Fs. 106.029, N° 42.676 Registro Comercio Santiago año 2024, siguiente sentido: CESIONES DERECHOS SOCIALES: ANTONIO JOSE FORNO MARIANI, cede a JUAN PABLO LEPE MANCILLA porcentaje sus derechos sociales equivalentes 49% derechos sociedad precio $22.275.000 pagados acto escritura.- ANTONIO JOSE FORNO MARIANI cede además a GLORIA VIVIANA MUÑOZ ALARCÓN, resto sus derechos sociales equivalentes 1% derechos sociedad precio $225.000, pagados acto escritura. Consecuencia, quedan como únicos socios JUAN PABLO LEPE MANCILLA, 99%; y, GLORIA VIVIANA MUÑOZ ALARCÓN, 1% derechos sociales.- MODIFICACION ADMINISTRACION: Modifican cláusula tercera del pacto social, relativa administración, siguiente sentido: a) Reemplazando la frase “…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios los que anteponiendo la razón social a sus firmas…”, por la frase “…“…El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá don JUAN PABLO LEPE MANCILLA el que anteponiendo la razón social a su firma…”.- b) Agregando al final de la cláusula, las siguientes facultades: “…Tomar, cancelar, y endosar depósitos a plazos o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar y protestar, letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier efecto de comercio, cualquiera sea la forma en que hubiere sido extendido, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad corresponden respecto de tales documentos…” El resto de la cláusula permanece igual.- Todo lo no modificado presente instrumento, quedan plenamente vigentes contrato social y modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2025.