Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Repertorio
- 32076
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión, directa o a través de otras sociedades, personas o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, tales como acciones, bonos, derechos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores, (en adelante los “Administradores”), los cuales podrán tener o no la calidad de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales N° 5841, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de junio de 2025, bajo el repertorio N° 32076, ante mí, compareció: MARÍA CECILIA ARRIAGADA IRARRAZAVAL, domiciliada en José Manuel Cousiño N° 1835, departamento 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien constituy ó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “SANTA CECILIA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que los socios acuerden establecer en otras ciudades de la República de Chile y/o en el extranjero. Duración: Indefinida . Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, directa o a través de otras sociedades, personas o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, tales como acciones, bonos, derechos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado por doña MARÍA CECILIA ARRIAGADA IRARRAZAVAL, quien aportó la suma de $1.000.000 al contado y en dinero efectivo, equivalente al 100% de las acciones. En consecuencia, el capital de la sociedad ha quedado íntegramente pagado en este acto. Administración y uso de la razón social: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores, (en adelante los “Administradores”), los cuales podrán tener o no la calidad de accionista. Los Administradores, anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad tendrán las facultades indicadas en los estatutos, sin que dicha esta enumeración sea taxativa . Se deja constancia que, en conformidad al Artículo Décimo de los estatutos, la única y exclusiva accionista de la Sociedad, viene en designar como Administrador de la Sociedad a doña MARÍA CECILIA ARRIAGADA IRARRAZAVAL. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2025.