S2 GRUPO SOLUCIONES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Repertorio
- 3494-2020
- Notario
- JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago de don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, con oficio en Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que (1) con fecha 15 de julio de 2025, por escritura pública otorgada ante mí, repertorio número 13.984-2025, compareció don Carlos Augusto Fuentes Retamal, cédula de identidad número 13.829.588-5, con domicilio en calle Santa Beatriz cien, oficina novecientos dos, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en representación de la sociedad “S2 GRUPO SOLUCIONES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, AGENCIA EN CHILE”, declaró que se revocó la designación como agente de don Italo José Villanueva Díaz y se designó como nuevo agente a don Carlos Augusto Fuentes Retamal, modificándose en ese sentido el artículo primero de la escritura pública de Declaración de Constitución de Agencia , otorgada el 10 de febrero de 2020 en la Notaria de Santiago de don Luis Felipe Rieutord Alvarado, bajo el repertorio 3494-2020, inscrita a fojas 13718, número 7011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020; y (2) con esa misma fecha ante mí fueron protocolizados bajo el número 13.988-2025 los documentos originales en idioma español, debidamente legalizados, que conjuntamente con la escritura de declaración otorgada con igual fecha ante mí, acreditan dicha revocación y modificaciones, otorgándose los poderes necesarios para el efecto. Asimismo, conforme a los documentos protocolizados hoy ante mí, aludidos precedentemente, se le ha otorgado a don Carlos Augusto Fuentes Retamal, poder general con facultades exigidas en el N°3 artículo 447 del Código de Comercio, revocándose la designación y poder general del agente anterior. Demás disposiciones constan en protocolización y escritura extractadas. Santiago 25 de julio de 2025.