PANADERÍA EL VOLCÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2025
- Repertorio
- 1485
- Notario
- Abogado
- Domicilio
- Titular de Pucón Luis Enrique Espinoza Garrido
Sociedad
- Capital
- $2.205.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEdmundo Braulio Figueroa Müller, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Pucón Luis Enrique Espinoza Garrido, en virtud del decreto judicial que se encuentra protocolizado bajo el N°18 al final del presente registro, oficio calle General Urrutia, Nº283 oficina 26, Pucón, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de julio de 2025, repertorio N°1485 otorgada ante mí, comparece: EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA, C.I. N° 9.779.004-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa, Comuna de Pucón, por si y en representación de doña DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA, C.I. N° 8.609.050-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa, comuna de Pucón; don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA C.I. N°11.246.493-k, domiciliado en calle Del Pillan número cuatrocientos treinta y cinco, Comuna de Pucón; doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, C.I. N° 12.009.081-k domiciliada en calle Sebastián Engler número cuatrocientos setenta de la Comuna de Pucón, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “PANADERÍA EL VOLCÁN LIMITADA”, constituida con fecha catorce de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario y conservador de minas don Jorge Tampe Maldonado, Villarrica la que se inscribió a fojas fojas veintidós número catorce del año mil novecientos ochenta y nueve del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Villarrica figura con rol único tributario número 79.906.060-4. la inscripción fue objeto de traslado y reinscrita a folio once número diecinueve al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año dos mil diecisiete que se encuentra vigente hasta la fecha y sin perjuicio de sus modificaciones. Su Capital inicial correspondia a $2.205.000, su capital actual corresponde a $214.726.504 Su extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial en su edición treinta y tres mil trecientos sesenta y uno de fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. MODIFICACIONES: Por la presente escritura se estipula en la cláusula cuarta una Modificación y ampliación a las facultades especiales de los socios representantes.- se autoriza y confiere facultades especificas y suficientes a don Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla y Ximena Aurora Hermosilla Osses, para que actuando en forma conjunta o separada puedan: A) Solicitar al banco de su elección y con amplias facultades, los credito hipotecarios, prestamos, mutuos, contratos de prestamo o similar en favor de la sociedad a fin de comprar y adquirir los bienes inmuebles indicados anteriormente, en la cláusula tercera de este documento. Podran suscribir escrituras publicas o privadas para tales efectos con amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad para el cumplimiento de los fines, con garantias generales de ser necesario, contratar seguros y cualquier tipo de contrato mercantil o civil con los bancos pertinentes para la obtención de los prestamos bancarios pertinentes. B) Confieren facultades suficientes a los representantes de la sociedad a fin de que en forma conjunta o separada, compren y adquieran los bienes inmuebles señalados anteriormente, fijando precios, cláusulas de estilo, suscriban por la sociedad las declaraciones juradas que correspondan con amplias facultades, renuncien a la acción resolutoria, pudiendo suscribir por la sociedad cualquier tipo de clausula de estilo que se requiera para el cumplimiento de su mandato especial, suscriban clausulas de hipoteca, prohibiciones, gravamenes en favor de terceros o bancos acreddores con amplias facultades, en los bienes raices. Podran suscribir escrituras publicas o privadas para tales efectos con amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad para el cumplimiento de los fines, con garantias generales de ser necesario. Estas facultades contituiran excepciones a las restricciones de compra y venta de bienes raices y a las restricciones de solicitud de credito bancarios o prestamos. En la clausula quinta de la escritura se confieren facultades a los representantes para que en forma conjunta o separada, puedan autorizar el retiro de utilidades en la sociedad por parte de uno o mas socios, aprobar el pago de los montos de retiro de utilidades y dar en pago, bajo la forma de adquirir el dominio dacion en pago, bienes raices pertenecientes a la sociedad a los socios para el pago de los montos de retiro de utilidades. Para tales efectos, los representantes tendran amplias facultades, pudiendo suscribir las cláusulas de estilo que sean pertinentes, como declaraciones juradas etc. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Pucón, 9 de julio de 2025.