COOPERATIVA INDIGENA LEMU - LAFKEN DE SERVICIOS, DESARROLLO Y TRABAJO
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2025
- Notario
- ELENA RAMÍREZ CATALÁN
- Oficio
- Notaría de Hualaihué
- Comuna
- Hualaihué
Administración
Reforma Artículo Vigésimo Noveno, letra b), sobre Renuncia, sustituyendo la palabra “quiebra” por la frase “sometida a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley Veinte Mil Setecientos Veinte”: Artículo Vigésimo Noveno: b) Encontrarse sometida a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley Veinte Mil Setecientos Veinte o bajo un convenio judicial preventivo.” Reforma por concordancia del Artículo Sexagésimo Noveno, sobre disolución judicial de la Cooperativa: Artículo Sexagésimo Noveno: Disolución Judicial: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud del Departamento de Cooperativas, si concurriere alguna de las causales que establece la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su sometimiento a un procedimiento concursal de liquidación de acuerdo con las normas generales. Reforma al Artículo Cuadragésimo Sexto, reduciendo el máximo de representación por poder desde veinte a cinco por ciento. Artículo Cuadragésimo Sexto: Sin perjuicio del consenso, los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de las personas asociadas presentes o representadas, con las excepciones legales. En la Junta cada persona asociada tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Ninguna asociada podrá representar a más de un cinco por ciento de las asociadas presentes o representadas en una reunión, conforme a lo dispuesto en el Artículo Veintidós de la Ley General de Cooperativas. Reforma al Artículo Cuadragésimo Octavo, estableciendo la elección parcial y periódica cada dos años de los miembros de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. Artículo Cuadragésimo Octavo: Elecciones: El método de votación estará establecido en el reglamento interno de la Cooperativa. En el mismo se establecerá el procedimiento para que la presidencia del respectivo órgano busque el consenso de los participantes antes de la votación, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia durarán dos años en sus cargos y serán renovados por parcialidades, en forma alternada, de modo tal que en cada proceso eleccionario se renueve la mitad de los integrantes de cada órgano. Esta modalidad se aplicará de manera sucesiva y permanente. Se buscará, en todo caso, que todos los espacios marino-costeros de los pueblos originarios vinculados a la cooperativa tengan una adecuada representación en el respectivo órgano. Reforma al Artículo Quincuagésimo Primero, sobre la elección parcial y periódica cada dos años de los miembros de Consejo de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA RAMÍREZ CATALÁN, Notario Público Titular de la Notaría de Hualaihué, con oficio en Avda. Ignacio Carrera Pinto sin número, Hornopirén, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2025, repertorio número 206-2025, en Junta General de Asociadas de COOPERATIVA INDIGENA LEMU - LAFKEN DE SERVICIOS, DESARROLLO Y TRABAJO, rol único tributario 65.240.956-3, Registro de Cooperativas número 6951, de fecha 3 de julio de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 21 de julio de 2025, se aprobó la cuenta del Gerente Administrador y de Inspector de Cuentas, se eligieron los cargos de Gerente Administrador, de Inspector de Cuentas y de Inspector de Cuentas suplente, y se acordó la modificación de sus estatutos, conforme a observaciones de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los siguientes términos: Modificación del Artículo Quinto, precisando concepto de conservación productiva: Artículo Quinto. La Cooperativa tendrá por objeto realizar por cuenta propia o por el trabajo de sus asociadas, los negocios inherentes a la conservación productiva de los espacios que son administrados por las comunidades, tales como la protección de áreas para el repoblamiento e incremento de la biomasa de especies de importancia económica en ecosistemas terrestres, fluviales y marinos, incluyendo la restauración y cultivo de algas, y el desarrollo de productos a partir de éstas, colaborando con ellas en que dichos negocios sean culturalmente sostenibles, y climática y ambientalmente positivos, y que beneficien el desarrollo personal y familiar de las personas que las integran, además de establecer mecanismos de abastecimiento de bienes y provisión de servicios en las localidades vinculadas a esos espacios mediante la ayuda mutua, que permitan a las personas asociadas a la cooperativa el acceso en condiciones favorables a ellos; participar en el diseño y ejecución de estudios, proyectos o programas de desarrollo, sociales y de infraestructura que se postulen e implementen en esas localidades; promover la educación cooperativa y de desarrollo sostenible y solidario en dichas localidades; y, en general, distribuir bienes y servicios, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales, incluyendo la operación de bodegas y almacenes, servicios logísticos, de transporte en todas sus modalidades, de importación, y de gestión digital, pudiendo además realizar todas las actividades anexas a estos giros. Reforma Artículo Vigésimo Primero, letra c), sobre trabajo remunerado para la cooperativa: Artículo Vigésimo Primero: c) Realización de trabajos acorde a las necesidades de la Cooperativa, según lo defina el Consejo de Administración. Reforma Artículo Vigésimo Noveno, letra b), sobre Renuncia, sustituyendo la palabra “quiebra” por la frase “sometida a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley Veinte Mil Setecientos Veinte”: Artículo Vigésimo Noveno: b) Encontrarse sometida a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley Veinte Mil Setecientos Veinte o bajo un convenio judicial preventivo.” Reforma por concordancia del Artículo Sexagésimo Noveno, sobre disolución judicial de la Cooperativa: Artículo Sexagésimo Noveno: Disolución Judicial: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud del Departamento de Cooperativas, si concurriere alguna de las causales que establece la ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su sometimiento a un procedimiento concursal de liquidación de acuerdo con las normas generales. Reforma al Artículo Cuadragésimo Sexto, reduciendo el máximo de representación por poder desde veinte a cinco por ciento. Artículo Cuadragésimo Sexto: Sin perjuicio del consenso, los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de las personas asociadas presentes o representadas, con las excepciones legales. En la Junta cada persona asociada tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Ninguna asociada podrá representar a más de un cinco por ciento de las asociadas presentes o representadas en una reunión, conforme a lo dispuesto en el Artículo Veintidós de la Ley General de Cooperativas. Reforma al Artículo Cuadragésimo Octavo, estableciendo la elección parcial y periódica cada dos años de los miembros de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. Artículo Cuadragésimo Octavo: Elecciones: El método de votación estará establecido en el reglamento interno de la Cooperativa. En el mismo se establecerá el procedimiento para que la presidencia del respectivo órgano busque el consenso de los participantes antes de la votación, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia durarán dos años en sus cargos y serán renovados por parcialidades, en forma alternada, de modo tal que en cada proceso eleccionario se renueve la mitad de los integrantes de cada órgano. Esta modalidad se aplicará de manera sucesiva y permanente. Se buscará, en todo caso, que todos los espacios marino-costeros de los pueblos originarios vinculados a la cooperativa tengan una adecuada representación en el respectivo órgano. Reforma al Artículo Quincuagésimo Primero, sobre la elección parcial y periódica cada dos años de los miembros de Consejo de Administración. Artículo Quincuagésimo Primero: Designación, Composición y Duración del Consejo de Administración: El Consejo de Administración se compondrá de cinco integrantes titulares, quienes serán elegidos por la Junta General Obligatoria de Asociadas, la que además elegirá a tres suplentes. Los Integrantes del Consejo suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, por el tiempo que faltare al Integrante del Consejo que reemplace para terminar su período. Quienes integren el Consejo de Administración serán elegidos por dos años, en la forma establecida en el Artículo Cuadragésimo Octavo precedente, en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus integrantes a quienes desempeñen la presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería del órgano. De la renuncia de los Integrantes del Consejo conocerá el propio Consejo de Administración. Se aprobó texto refundido Estatuto Social incorporando modificaciones acordadas. Demás acuerdos no extractables. Hornopirén. 21 de julio de 2025.