CARLOS ENRIQUE MUÑOZ ROTH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Notario
- EMILIO MATÍAS IGNACIO SARMIENTO MORENO
- Oficio
- Novena Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Objeto social
Veintidós.- Celebrar, modificar, terminar contratos individuales de trabajo, contratar servicios profesionales o técnicos, ponerle término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones, pactar viáticos, traslados y todo tipo de condiciones, plazos y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIO MATÍAS IGNACIO SARMIENTO MORENO, Abogado y Notario Público Titular de la Novena Notaría de Valparaíso, con oficio en calle Chacabuco dos mil ochocientos cuarenta y tres, certifico: Que don CARLOS ENRIQUE MUÑOZ ROTH chileno, arquitecto, casado en sociedad conyugal, cédula nacional de identidad y Rut número trece millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta guion uno, domiciliado en San Luis número quinientos cincuenta y nueve, Cerro Los Placeres, Valparaíso, nacido el día diecinueve de Enero de mil novecientos setenta y siete, por lo tanto tiene cuarenta y ochos años de edad, mayor de edad, en representación la empresa “CARLOS ENRIQUE MUÑOZ ROTH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” nombre de fantasía “TRAZO E.I.R.L., constituida con fecha 5 de septiembre del año dos mil siete, ante el Notario de Valparaíso, doña Sonia Ranaval Toro, y modificada por escritura pública de fecha 11 de noviembre del año dos mil nueve, ante el mismo notario. Capital: el capital de la empresa es de seis millones seiscientos setenta mil pesos enterados; se modificó las facultades de administración las cuales deben ser la siguientes: La administración y el uso del nombre de la empresa corresponderá exclusivamente a la constituyente, quien la representará con las más amplias facultades y especialmente en las que a continuación se enumeran sin que ellas sean taxativas. Uno.- Comprar, permutar y, en general, adquirir y asimismo vender, ceder y, en general, enajenar, a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios, marca, patentes, privilegios; celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y/o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres.- Dar y tomar bienes en comodato. Cuatro.- Dar y tomar bienes en mutuo. Cinco.- Dar y recibir en hipotecas bienes corporales inmuebles, dar y recibir en prendas, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Seis.- Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete.- Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Ocho.- Novar, transigir y comprometer, constituir servidumbres activas y pasivas. Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Diez.- Celebrar contrato de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Once.- Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas distribuidores y concesionarios. Doce.- Aceptar toda clase de garantías reales y personales. Trece.- Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole. Catorce.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Quince.- Representar a la empresa, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la empresa forme parte o no. Dieciséis.- Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas remesas y correspondencia, sean certificadas o no. Diecisiete.- Colocar o retirar valores en custodia o garantía. Dieciocho.- Depositar y retirar cajas de seguridad toda clase de bienes o valores mobiliarios. Diecinueve.- Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedente, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especiales de dominio, otorgar y aceptar reglamentos de copropiedad de edificios o inmuebles del dominio de la sociedad estableciendo y aceptando en ellos los cuadros de porcentaje de participación en los bienes comunes y en los gastos de la propiedad y las demás cláusulas que por ley o la costumbre se incluyen en esta clase de documentos. Veinte.- Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime conveniente y necesarias pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento. Veintiuno.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veintidós.- Celebrar, modificar, terminar contratos individuales de trabajo, contratar servicios profesionales o técnicos, ponerle término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones, pactar viáticos, traslados y todo tipo de condiciones, plazos y demás estipulaciones. Veintitrés.- Celebrar contratos colectivos de trabajo. Veinticuatro.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos. Veinticinco.- Representar a la empresa ante todas las autoridades o reparticiones fiscales que sea necesario, efectuar declaraciones jurada de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan las autoridades. Veintiséis.- Representar a la empresa con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar. Veintisiete.- Delegar en todo o en parte las facultades y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas y mandatarios. Veintiocho.- Ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto de la empresa. Veintinueve.- Celebrar cualquier otro contrato nominativo o no. Treinta.- autocontratar. En los contratos que la empresa celebre se podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros, para recibir, entregar, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio de la empresa, fijar multas a favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras y aceptar la renuncia de acciones y derechos. Rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término, solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que corresponda. Valparaíso, 24 de Julio de 2025.