CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS Y SERVICIOS ELECTOMAN SpA

CVE 2678791
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2025
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2025
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

la sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí: don MARIO ENRIQUE DE LA CUADRA IZQUIERDO, constituyó una sociedad por acciones según se indica a continuación: Nombre: El nombre de la sociedad es “ASESORÍAS Y SERVICIOS ELECTOMAN SpA”; Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) La asesoría, prestación de servicios y capacitación en materia de educación y formación cívica, participación ciudadana y análisis político; b) Preparación y elaboración de informe y estudios sobre temas de interés públicos; c) Asesorías en materia de publicidad pudiendo para esos efectos realizar la comercialización de productos y mercadotecnia para si o para terceros; d) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente entre ellos efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión; e) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto en ingresar a las ya constituidas; y f) En general toda actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social ya indicado o que en el futuro los accionistas acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, capital que es íntegramente suscrito por don MARIO ENRIQUE DE LA CUADRA IZQUIERDO que se obliga pagarlo dentro del plazo 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de julio de 2025.