Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2025
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
la sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí: don MARIO ENRIQUE DE LA CUADRA IZQUIERDO, constituyó una sociedad por acciones según se indica a continuación: Nombre: El nombre de la sociedad es “ASESORÍAS Y SERVICIOS ELECTOMAN SpA”; Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) La asesoría, prestación de servicios y capacitación en materia de educación y formación cívica, participación ciudadana y análisis político; b) Preparación y elaboración de informe y estudios sobre temas de interés públicos; c) Asesorías en materia de publicidad pudiendo para esos efectos realizar la comercialización de productos y mercadotecnia para si o para terceros; d) La inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente entre ellos efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión; e) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto en ingresar a las ya constituidas; y f) En general toda actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social ya indicado o que en el futuro los accionistas acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, capital que es íntegramente suscrito por don MARIO ENRIQUE DE LA CUADRA IZQUIERDO que se obliga pagarlo dentro del plazo 5 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de julio de 2025.