Asesorías e Inversiones Thallus SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2012
- Notario
- Horacio Silva Reyes
- Domicilio
- con Oficio en calle Lautaro Navarro N°1164
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHoracio Silva Reyes, Abogado, Notario Público titular, con Oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don MIGUEL ALEXIS MORA CVITANIC, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°15.311.328-9, con domicilio en calle Hornillas N°0285, Casa L, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modificó sociedad “Asesorías e Inversiones Thallus SpA”, constituida el 12 Abril 2012 ante Antonieta Mendoza Escalas, Notario ciudad Santiago, inscrita a fs. 24706 N°17378 del Conservador de Bienes Raíces Stgo. Registro Comercio año 2012, Rol Único Tributario N°76.210.581-0, Capital social $5.000.000; como sigue: UNO. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales quedando como sigue: “Cuarto: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos divididos en quinientas acciones de una misma serie, nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan por el único accionista de la sociedad don MIGUEL ALEXIS MORA CVITANIC. Las acciones serán emitidas sin imprimir laminas físicas de los títulos. DOS. Se modifica parcialmente el inicio de la cláusula Quinta de los estatutos sociales, manteniéndose sin modificación los apartados de las atribuciones y poderes, quedando como sigue: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá al gerente general de la sociedad que se designa en este acto don MIGUEL ALEXIS MORA CVITANIC, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número quince millones trescientos once mil trescientos veintiocho guion nueve, con domicilio en calle Hornillas número cero doscientas ochenta y cinco, Casa L, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien podrá actuar de manera individual, anteponiendo su firma a la razón social, y podrá representar y obligar válidamente a la sociedad con las amplias facultades, en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro ordinario de la sociedad y en general celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocias sociales, con todas las facultades para representar a la sociedad, las que le correspondan a los factores de comercio y a las que están expresa y especialmente anunciadas en esta cláusula y otras que correspondan de acuerdo a la ley. (atribuciones en la escritura de origen). Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 4 de julio de 2025.