ÁMBAR SALUD Y BIENESTAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Repertorio
- 14468/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad estará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la Sociedad le corresponderá a doña JOSEFA ANDREA IZQUIERDO BARBE, quien anteponiendo su firma a la razón o nombre social podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario SUPLENTE de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 23/07/2025, Repertorio N°14468/2025, ante mí, JOSEFA ANDREA IZQUIERDO BARBE, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad número 18.392.500-8, domiciliada en Avenida Luis Pasteur número 5728, comuna de Vitacura, constituyó sociedad por acciones.- Nombre: “ÁMBAR SALUD Y BIENESTAR SpA” pudiendo usar indistintamente “ÁMBAR”.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad estará en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- Duración: La duración de la Sociedad será indefinida.- Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito de la salud, especialmente en las áreas de odontología y estética facial, incluyendo, entre otros, tratamientos odontológicos, rehabilitación oral, ortodoncia y procedimientos de estética facial no invasivos o mínimamente invasivos; b) La prestación de servicios profesionales en otras áreas vinculadas al bienestar y la salud, tales como aromaterapia, terapias complementarias, y demás servicios de naturaleza similar que no requieran autorización sanitaria especial; c) El desarrollo de actividades educacionales, tales como docencia, capacitación, asesorías, consultorías, realización de cursos, talleres, seminarios y charlas, tanto en modalidad presencial como a distancia, en materias vinculadas a la salud, estética, y odontología; d) La comercialización, tanto al por mayor como al por menor, de productos e insumos relacionados con la salud, la estética, la odontología, la aromaterapia, el bienestar y materias afines, incluyendo pero no limitado a productos cosméticos, insumos clínicos, equipos, herramientas, productos naturales, suplementos, elementos de protección personal y material educativo; e) La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos, insumos, equipos, tecnologías y servicios relacionados con los fines anteriormente indicados; y f) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles o comerciales que sean necesarios o convenientes, tales como adquirir, enajenar, arrendar o dar en arriendo bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de sociedad o asociación con terceros; contratar préstamos; abrir cuentas bancarias; girar, aceptar, endosar y protestar toda clase de documentos mercantiles; otorgar mandatos; y, en general, ejecutar todos aquellos actos y celebrar todos aquellos contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto social.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 2000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal.- El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la firma indicada en el articulado transitorio.- Administración: La administración de la Sociedad le corresponderá a doña JOSEFA ANDREA IZQUIERDO BARBE, quien anteponiendo su firma a la razón o nombre social podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 julio de 2025. PAM