Agentes de Seguros MMS & AGR Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2025
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente 3143, certifico: Que por escritura de fecha 24 de Julio de 2025, Repertorio número 990-25, ante mi, MAURICIO FERNANDO MIÑO SALGADO, cédula de identidad 12.095.159-9, domiciliado en Seis y Medio Norte, número 940, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; doña GRACIELA DE LA LUZ GALARCE RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 7.988.580-0, quien comparece en representación de NICOLÁS ADRIÁN FERNÁNDEZ GALARCE, cédula de identidad número 17.703.082-1, domiciliado en Avenida Macul número 2300, departamento B-33, comuna de Macul, Región Metropolitana, doña PAULA JOHANA PARRAGUEZ ARAVENA, cédula de identidad número 10.998.534-1, domiciliada en Seis y Medio Norte, número 940, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso y don IGNACIO MAURICIO MIÑO GALARCE, cédula de identidad número 20.663.914-8, domiciliado en Regina Pacis, número 765, departamento 808, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana; modificaron sociedad ‘’AGENTES DE SEGUROS MMS & AGR LIMITADA’’, inscrita a fs 44.636, N°31.716, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. Modificación consiste: Don NICOLÁS ADRIÁN FERNÁNDEZ GALARCE, representado en la forma antes señalada y en su calidad de dueño del 1%, de la totalidad de los derechos sociales de ‘’AGENTES DE SEGUROS MMS & AGR LIMITADA’’ y teniendo el consentimiento del socio restante y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 1% de la totalidad de los derechos sociales a doña PAULA JOHANA PARRAGUEZ ARAVENA quien compra y acepta para sí los referidos derechos. El precio de la cesión de derechos a que alude la cláusula anterior es la suma de $11.500, que el cesionario paga al cedente en este acto al contado. Don MAURICIO FERNANDO MIÑO SALGADO, en su calidad de dueño del 99%, de la totalidad de los derechos sociales de ‘’AGENTES DE SEGUROS MMS & AGR LIMITADA’’ y teniendo el consentimiento del socio restante y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 4% de los derechos sociales a PAULA JOHANA PARRAGUEZ ARAVENA quien compra y acepta para sí los referidos derechos. El precio de la cesión de derechos a que alude la clausula anterior es la suma de $46.000, que el cesionario paga al cedente en este acto al contado. Asimismo, don MAURICIO FERNANDO MIÑO SALGADO vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales de ‘’AGENTES DE SEGUROS MMS & AGR LIMITADA’’ a IGNACIO MAURICIO MIÑO GALARCE quien compra y adquiere para sí los derechos referidos. El precio de la cesión de derechos a que alude la cláusula anterior es la suma de $57.500, que el cesionario paga al cedente en este acto al contado. En virtud de las cesiones de derecho antes mencionadas, queda como únicos socios de la sociedad ‘’AGENTES DE SEGUROS MMS & AGR LIMITADA’’ don MAURICIO FERNANDO MIÑO SALGADO, con un 90% de la totalidad de los derechos sociales, doña PAULA JOHANA PARRAGUEZ ARAVENA, con un 5% de la totalidad de los derechos sociales y don NICOLÁS ADRIÁN FERNÁNDEZ GALARCE, con un 5% de la totalidad de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Finalmente, los socios vigentes de la sociedad ‘’AGENTES DE SEGUROS MMS &AGR LIMITADA’’ modificaron el artículo QUINTO de los estatutos sobre el objeto social, agregando la letra ‘’f’’ que consiste en ‘’f) La inversión de dineros y/o valores y/o capitales en toda clase de bienes muebles y/o sociedades; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven.’’ De manera tal que el nuevo texto refundido de la clausula Quinto de los estatutos pasa a ser el siguiente: ‘’QUINTO: El objeto de la sociedad será a) El ejercicio de la actividad de agentes de seguro; b) La intermediación remunerada de todo tipo de seguros ya sea generales, de vida, transporte, carga, o de renta vitalicia, por cuenta propia o de terceros; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes ya sean inmuebles o muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, etcétera; d) La prestación de servicios de asesorías en todas las áreas ya sean seguros, previsionales, contables, jurídicas, etcétera; e) cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo actuar la sociedad dentro de su giro por cuenta propia o de terceros; f) La inversión de dineros y/o valores y/o capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles y/o sociedades; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven.’’ Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de Julio de 2025.