DISOLUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MIGUEL ANGEL GUERRERO INMOBILIARIA Y COMERCIAL E.I.R.L.

RUT 76199805-6 CVE 2678146
Fecha instrumento
1 de julio de 2025

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 01 de julio de 2025, otorgada ante mí, doña MARIA CAROLINA MORA REYES, chilena, Abogada, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta guion k, con domicilio en calle Miraflores ochocientos noventa y nueve, de la ciudad de Temuco, en representación de doña IRMA DE LAS MERCEDES OLIVA CERDA, chilena, trabajadora independiente, viuda, sesenta y nueve años de edad, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento once guion uno, domiciliada en calle Tegualda Lote Tres sin número, comuna de Temuco; realizó saneamiento respecto de la escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil veinticuatro, anotada con repertorio número cinco mil ciento sesenta y seis del año dos mil veinticuatro, y rectificada en materia no extractable por escritura de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, anotada con repertorio mil cuatrocientos cuarenta y dos del año dos mil veinticinco, ambas otorgadas ante Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales; mediante la cual doña IRMA DE LAS MERCEDES OLIVA CERDA, en su calidad de única heredera del constituyente que se mencionará, disolvió y liquidó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada MIGUEL ANGEL GUERRERO INMOBILIARIA Y COMERCIAL E.I.R.L., Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cinco guion seis, constituida por don MIGUEL ANGEL GUERRERO por escritura pública de fecha dieciséis de enero del año dos mil doce otorgada ante el notario de Temuco don José Antonio Loyola Opazo. Escritura de disolución antes individualizada fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha treinta de noviembre del año dos mil veinticuatro, en su edición número cuarenta y cuatro mil doce, sin embargo, dicha escritura no fue inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco dentro del plazo legal.- En virtud de lo señalado precedentemente, la compareciente doña MARIA CAROLINA MORA REYES, debidamente facultada, según consta en cláusula décima de la escritura de disolución mencionada, corrigió y saneó el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en relación con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, ratificando en mismo acto su voluntad contenida en la escritura pública individualizada en la cláusula primera del instrumento que extracto.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 24 de julio de 2025.