TYG BI2B SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2025
- Repertorio
- 20479-25
- Notario
- Susana Belmonte Aguirre
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSusana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con domicilio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura Pública de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, repertorio N°20479-25.- OT.164684., ante mí, se suscribió Escritura Pública de Saneamiento de vicio de la Sociedad TYG BI2B SpA. en los siguientes términos: PRIMERO: Por escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil veintidós otorgada ante Notario Público de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad de doña María Soledad Lascar Merino se constituyó sociedad por acciones, denominada “TYG BI2B SPA” SEGUNDO: Con fecha primero de junio del año dos mil veintidós se rectificó el capital social indicado en la Escritura de Constitución, quedando de la siguiente manera: “El capital de la sociedad será de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, al valor inicial de mil pesos cada acción, siendo el total de esta suma aportado por el único accionista Transportes y Grúas Vecchiola S.A.”. TERCERO: La rectificación señalada fue insertada al margen de la matriz de la Escritura de Constitución, pero no se inscribió como una anotación en el Registro de Comercio respectivo ni tampoco se publicó en el Diario Oficial. CUARTO: Dado que la escritura de Constitución fue suscrita con fecha trece de abril de dos mil veintidós, y no siendo inscrita en el Registro de Comercio dentro del plazo legal, fue necesario SANEAR dicha escritura para re-vigenciar el plazo de inscripción, lo que se realizó por medio de escritura pública de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, otorgada ante Notario Público de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, de doña María Soledad Lascar Merino. QUINTO: Al no haberse inscrito la Rectificación referida en el Registro de Comercio, así como tampoco el saneamiento de fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, dentro del plazo legal, se hace necesario SANEAR dichas escrituras para poder publicar los correspondientes extractos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para que en efecto queden como anotaciones al margen. SEXTO: En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente mediante la escritura extractada corrigió y saneó el vicio indicado, de conformidad a lo que dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto las voluntades contenidas en la escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, escritura pública de rectificación de fecha primero de junio del año dos mil veintidós y escritura pública de Saneamiento de fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, todas otorgadas en la Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado e inscrito dentro del plazo legal el extracto de Rectificación de Escritura de Constitución así como el saneamiento antes indicados.Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 22 de julio de 2025.